Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 13 de Abril de 2021, expediente FLP 055486/2019/CA002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 13 de abril de 2021

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP

55486/2019/CA2, S.I., “D, V D c/Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) s/Ley de Discapacidad”, procedente del Juzgado Federal N° 3,

Secretaría Civil N° 9, de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. En agosto de 2019, la señora V D D promovió

    acción de amparo contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE), al que se encuentra afiliada, y solicitó una medida cautelar con la finalidad de que se le brinde cobertura integral al 100 % de la prestación de acompañante terapéutico a razón de ocho horas por día para actividades terapéuticas y recreativas (48 horas semanales de lunes a sábado).

    El señor juez de grado hizo lugar a la medida solicitada, ordenando a OSDE que garantice a la señora D

    el acompañamiento terapéutico (8 horas diarias), que debía cubrirse en la forma prescripta por el profesional médico que la atiende, al valor del nomenclador vigente para las personas con discapacidad, hasta que se resuelva la cuestión de fondo. Dicha decisión fue apelada por la demandada y confirmada por esta S. con fecha 14/07/2020.

  2. Llegan nuevamente las actuaciones a esta instancia como consecuencia de la modificación de la medida cautelar referenciada anteriormente.

    2.1. Luego de confirmada la medida cautelar por esta S. y autorizado su cumplimiento por la demandada a través del prestador contratado ADIP, el representante de OSDE informó que desde el 01 de abril de 2020 la parte actora había solicitado la suspensión de la prestación de Acompañante Terapéutico debido al Fecha de firma: 13/04/2021

    Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio

    , dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional para prevenir la transmisión del Virus COVID-19, sin que se haya pedido su reanudación a la fecha de la presentación, esto es,

    el 21/09/2020.

    2.2. Corrido el traslado a la actora, ésta manifestó que algunas de las terapias que realiza como fonoaudiología, kinesiología y psicología las comenzó a realizar por video llamada a partir de marzo de 2020 y que, por ese motivo, la acompañante terapéutica dejó de asistir a su domicilio. Agregó que ello no implicó la suspensión del servicio y solicitó que se intime a OSDE

    a continuar brindándolo.

    2.3. Luego de ello, el juez a quo solicitó a la actora que acompañe una prescripción médica actualizada,

    donde se indique –atento los cambios producidos por la situación actual de la pandemia con relación al coronavirus- la modalidad en que debe ser cumplida la prestación de acompañante terapéutico y la cantidad de horas diarias.

    2.4. La actora acompañó el nuevo certificado médico, extendido por la licenciada G A en el que indicó

    la prestación de acompañante terapéutico por 4 horas diarias de lunes a viernes, hasta al menos el mes de diciembre de 2021, sujeto a evolución.

    Asimismo, la señora D manifestó que la experiencia con los profesionales del servicio de acompañamiento terapéutico del Centro ADIP -brindado por OSDE-, no ha sido positiva y que la última de las acompañantes –con la que había entablado un lazo de confianza- la señora M B, ya no trabaja para ADIP.

    Explicó que el cambio constante de profesional no le permite avanzar en su tratamiento y le genera mayor frustración, por lo que consultó a la licencia A

    al respecto, sugiriéndole como acompañante a la señora A

    Fecha de firma: 13/04/2021

    Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    R M, que es integrante de su equipo de trabajo y supervisada por la propia licenciada a cargo de su tratamiento. Por ello, solicitó la cobertura de la prestación en forma integral, esto es, al 100 % con la acompañante recomendada, aun cuando no forme parte de la cartilla de OSDE.

  3. Consecuentemente, en la resolución del 27 de noviembre de 2020, juez a quo dispuso la modificación de la medida cautelar y ordenó a OSDE “que en el plazo de 48 horas de notificada asegure y provea a la Sra. V D D

    (…), la cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico, 4 horas diarias de lunes a viernes, por los períodos noviembre-diciembre 2020 y enero-diciembre 2021, con la profesional A R M (DNI 28.033.402), hasta el límite del...

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