Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 005562/2022/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 5562/2022
(Juzg. N° 77)
AUTOS: “DOMINGUEZ TEOBALDI ALICIA C/ HONORABLE SENADO DE LA
NACION S/ ACCION DE AMPARO”
Buenos Aires, 28 de febrero de 2023.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Que, el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nro. 77 y la Señora Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nro. 47.
Que, atento la cuestión debatida, se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Excma.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo quien se expidió
mediante Dictamen nro. 1802/2022, al cual cabe remitirse y cuyos términos se dan por reproducidos.
Que, al iniciar la presente acción, la parte actora denunció la existencia de conexidad por prevención del Juzgado nro. 47 en autos “D.T.A. c/ Honorable Senado de la Nación s/ Acción de Amparo (3995/2016). Una vez puesta en conocimiento la Dra. S. rechazó la asignación con fundamento en el Cuerpo Orgánico correspondiente a Reglamentos y Acordadas de la Justicia Nacional del Trabajo, Título 13
punto 1.13.1.6. Devuelta las actuaciones al Juzgado 77, el Dr.
C. mantuvo su criterio y declinó su competencia elevando el conflicto a esta Cámara Nacional del Trabajo.
Que, el sistema web del PJN arroja que el expte. 3995/2016
D.T.A. c/ Honorable Senado de la Nación s/
Fecha de firma: 28/02/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
36293667#358886145#20230228113751576
acción de amparo
que tramitó ante el Juzgado de Trabajo nro.
47 la actora promovió demanda contra el Honorable Senado de la Nación con el fin de conjurar la intimación para acogerse al beneficio previsional con fundamento en la tutela sindical que ostentaba en su condición de delegada gremial. Allí la Dra.
S. hizo lugar a la presentación: dicha resolución fue apelada y confirmada por la Sala VII de la Excma. CNAT.
Que, en el caso a estudio, la parte actora persigue la nulidad de la baja que dispuso la accionada con fundamento en otra intimación distinta a la antes judicializada y que se agotaron los plazos para el trámite jubilatorio. Sostiene que estamos nuevamente ante una conducta persecutoria contra su persona como consecuencia de la militancia sindical que ejercita.
Que, cabe recordar el criterio adoptado por nuestro Alto Tribunal, al admitir el “forum conexitatis” dispuesto por el art. 6 inc. 1º del C.P.C.C.N. a los fines de posibilitar la sustanciación ante un mismo magistrado de causas vinculadas entre sí, habida cuenta la conveniencia de concentrar ante un mismo tribunal todas las acciones que...
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