Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2000, expediente P 60584

PresidenteSan Martín-de Lázzari-Ghione-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El recurso extraordinario de nulidad interpuesto por el defensor particular del procesado -fs. 233/237- contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro -fs. 218/255-, es improcedente.

En efecto, los agravios que trae el recurso en examen -supuestas irregularidades procesales de la instancia anterior e interpretación de los arts. 44 del C.P. y 302 del C.P.P.- resultan ajenos a la vía extraordinaria intentada.

Por ello, y con arreglo a lo que esta Procuración General anunciara en el dictamen recaído en la causa P 58.030 “A., J.A. s/lesiones culposas”, del 29-11-95, considero que debe ser rechazado.

La Plata, octubre 16 de 1996 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiuno de junio de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.M., de Lázzari, G., L., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 60.584, “D., S.N.. Estafa”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó a S.N.D. a la pena de tres meses de prisión en suspenso, por resultar autor responsable del delito de estafa en grado de tentativa.

El señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S.M. dijo:

Coincido con el señor S. General en que el recurso no puede prosperar.

El señor defensor particular sostiene que se ha...

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