Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Febrero de 2021, expediente P 132301

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en causa P. 132.301, "D., R.D. s/queja en causa n° 84.837 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., K., G., P..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 5 de julio de 2018, rechazó el recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, que condenó a R.D.D. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de homicidio agravado por mantener relación de pareja conviviente y mediar violencia de género, de conformidad con lo normado por el art. 80 incs. 1 y 11 del Código Penal (v. fs. 110/116 vta.).

El señor defensor oficial adjunto ante esa instancia -doctor I.J.D.N.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 122/130 vta.), el que, declarado inadmisible por el tribunal intermedio (v. fs. 131/134) motivó la deducción de un recurso de queja (v. fs. 211/216). Esta Suprema Corte se pronunció a favor de su admisión y, en consecuencia, concedió el recurso extraordinario interpuesto (v. fs. 220/222).

Oído el señor P. General (v. fs. 227/232), dictada la providencia de autos (v. fs. 235), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. El señor defensor oficial adjunto ante el tribunal intermedio denunció la errónea aplicación del art. 80 inc. 11 y la inobservancia del art. 80 último párrafo, ambos del Código Penal, la vulneración del principio de culpabilidad, el debido proceso, el derecho de defensa y la presunción de inocencia (arts. 18 y 75 inc. 22, Const. nac.) y además, la revisión aparente de la sentencia de condena (art. 8.2."h", CADH y 14.5, PIDCP; v. fs. 124).

    El recurrente estructuró tal reclamo desde dos aristas.

    I.1. Con relación a la errónea aplicación del citado art. 80 inc. 11, cuestionó los fundamentos con los que la casación convalidó que, en el caso, medió violencia de género.

    Se agravió en cuanto el tribunal revisor sostuvo que esa violencia "...fue avalada no solo por la declaración de la progenitora -incorporada por lectura- sino también por otros elementos probatorios, como lo son las declaraciones testimoniales de la audiencia oral [...], la denuncia formulada por la víctima y las pericias efectuadas sobre su cuerpo sin vida" (fs. 124 vta.).

    Con transcripción de la parte pertinente de la decisión impugnada (v. fs. 124 vta./126), alegó que de allí se advertía la errónea y arbitraria valoración de la prueba que confirma la calificación legal actuada en el caso (v. fs. 126).

    En lo concreto, adujo que la "supuesta" situación de violencia de género no podía tenerse por acreditada de modo certero, en el entendimiento de que "...aparece en escena únicamente por los dichos de la madre de la víctima, y por testimonios que repiten lo que aquella les habría dicho", y porque en su parecer "...no hay elemento de prueba alguno por fuera e independiente de la testimonial de la madre" que permita su corroboración (v. fs. 126 vta.).

    De igual modo, enfatizó que "C.G. -vecino, testimonio imparcial y desinteresado-, señaló que con anterioridad no escuchó discusión alguna" (fs. 126 vta., el destacado figura en el original), y que todos los testimonios que afirman que habría existido violencia se remiten a "rumores" sin brindar mayores detalles, o a los dichos de la madre de la víctima (v. fs. cit.).

    Concluyó señalando que el tratamiento dado por la casación a los agravios de esa parte no abastecía los estándares mínimos de lo que se entiende por una revisión amplia de la sentencia de condena, toda vez que la Sala revisora no hizo más que reproducir lo expresado por el tribunal de la instancia, sin atender a lo expuesto en el recurso (v. fs. 127).

    En apoyo de su reclamo, citó los fallos "H.U. vs. Costa Rica" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, "C. y "M.A." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como lo resuelto en la causa P. 98.023, sentencia de 22-VIII-2007 de esta Suprema Corte (v. fs. 127 vta. y 128).

    I.2. Seguidamente, con relación a la inobservancia del art. 80 último párrafo del Código Penal, expresó que la inexistencia de actos de violencia previos contra la víctima y las circunstancias que rodearon el hecho "...imponía se consideren en favor de [su] asistido circunstancias extraordinarias de atenuación" (fs. 128 vta.).

    Recordó que, sobre el punto, esa defensa oportunamente se remitió a los atentados contra la integridad física de su defendido, las pericias psicológicas y psiquiátricas incorporadas al debate, las agresiones físicas que padecía en manos de su pareja, así como la gravedad y secuelas de la herida del mismo día del hecho (v. fs. cit.).

    Mediante un repaso de lo decidido en contestación a aquel planteo, destacó que el tribunal revisor había incurrido en el mismo déficit reseñado en el apartado anterior, al restringir la...

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