Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Julio de 2021, expediente FTU 037595/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

37595/2017 DOMINGUEZ, ROSARIO ELPIDIO c/ COBERTURA DE

SALUD SA s/AMPARO LEY 16.986

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 470/481,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante sentencia de fecha 18 de diciembre de 2019 (fs. 462/469) el señor Juez Federal de Tucumán doctor R.D.B., resolvió: “I) TENER POR CUMPLIDAS con las prestaciones médico asistenciales ordenadas por resolución cautelar de fecha 21/02/2018, a favor del amparista conforme lo considerado. II) RECHAZAR la ACCION DE AMPARO deducida por el Sr. ROSARIO E.D., en contra de COBERTURA DE SALUD S.A. respecto de las prestaciones médico asistenciales posteriores al plazo de tres meses del distracto laboral (art. 10 de la ley 23.660), atento a lo merituado. III)

    COSTAS como están consideradas. IV) REGULAR los honorarios de la Dra. L.M. DE LOS A.D. en carácter de abogada patrocinante de la actora en la suma de PESOS

    CINCUENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y OCHO $58.040 (20

    UMA)”.

    Disconforme con dicho pronunciamiento la demandada interpuso recurso de apelación fundado a fs. 470/481.

    Fecha de firma: 29/07/2021

    Alta en sistema: 30/07/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Corrido el traslado de ley, los agravios fueron contestados por la actora a fs. 490. Emitido D.F. (fs.

    495/497) queda la causa en estado de ser resuelta por el Tribunal.

  2. La demandada se siente agraviada porque entiende que el a quo no trató correctamente las defensas opuestas: falta de acción y falta de legitimación activa.

    Al respecto, manifiesta que el actor no acreditó la existencia de vinculación jurídica con la misma, ni su carácter de afiliado o beneficiario. Por ello no existiría obligación de Cobertura de Salud S.A. de brindar prestación alguna.

    En segundo lugar, se queja porque no se tuvo en cuenta que no existió ninguna conducta ilegal. Entiende que la actora no cumplió con los recaudos administrativos previos para la autorización de las correspondientes prestaciones médicas.

    Se siente agraviada además en cuanto a la imposición de costas. Considera que no corresponde su imposición porque se rechazó la acción de amparo deducida por el actor.

    Por último, cuestiona los honorarios regulados a la letrada patrocinante del actor por considerarlos altos.

  3. En primer lugar, debe advertirse que mediante escrito que rola agregado a fojas 490 con cargo de fecha 25/02/2021, las letradas de la parte actora, pusieron en conocimiento de este Tribunal el fallecimiento del amparista en fecha 26/05/2020.

    Fecha de firma: 29/07/2021

    Alta en sistema...

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