Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Febrero de 2017, expediente CNT 000127/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110064 EXPEDIENTE NRO.: 127/2012 AUTOS: D.R.P. c/ PUCHET S.A. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 10 de febrero de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la codemandada P.S.A. en los términos y con los alcances que explicita en su respectiva expresión de agravios (fs. 544/545). A su vez, el Dr. R.D.P. y la Dra. M.P. cuestionan la discriminación de honorarios efectuada en favor del Dr. Lucero (fs. 547) en función del contrato de cesión de honorarios que acompañan en su presentación (fs. 550/554), mientras que el Dr. L., ex apoderado de la parte actora, y el perito contador cuestionan la regulación de honorarios regulados en su favor por considerarlos bajos (fs.559 y 546).

  1. fundamentar el recurso, la parte demandada objeta que el señor juez a quo haya omitido considerar la “renuncia” comunicada por la actora.

Asimismo, cuestiona la sentencia de grado en tanto manifiesta haber acreditado, a través de los recibos de haberes que acompañó, que la actora cumplió una jornada laboral reducida. Por otro lado, se agravia por la condena solidaria impuesta por el sentenciante de grado al pago de las indemnizaciones y multas, ya que manifiesta que, al momento de la extinción del vínculo con P.S.A., la recurrente abonó la liquidación final correspondiente.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados, en el orden que seguidamente se expone.

Los términos del recurso de la codemandada P.S.A.

imponen señalar -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional del letrado que suscribe la presentación-, que no está cumplimentado el recaudo de Fecha de firma: 10/02/2017 admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. porque la recurrente se basa en Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20972503#171396493#20170213130929918 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 LO).

A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “V.N.D. c/ Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente – acción civil” SD Nº 104.297 del 22/4/2015; “V.J.M. c/ Obra Social Pers. Edificios de Renta y Horizontal s/ despido”, S.D. Nº

104.268 del 10/4/2015, del registro de esta Sala, entre otras).

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. art. 271 Y 277 CPC...

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