Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 27 de Diciembre de 2018, expediente FCT 013002697/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. Nº FCT 13002697/2011/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil

dieciocho, estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones, R. y M. de Andreau, asistidos por el

Secretario de Cámara, Dr. H. R. G., tomaron conocimiento del expediente

caratulado: “D., R. (hoy H.) c/ ANSES s/ Amparo Ley

16.986”, E.. N° FCT 13002697/2011/CA1 procedente del Juzgado Federal Nº 1 de esta

ciudad.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores

Selva Angélica Spessot, R. y M. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. L. G. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que ANSES interpuso tres recursos de apelación contra los decisorios dictados

    por el juez a quo: a) a fs. 16/20 contra la resolución –de fs.9/11 y vta. en la que decretó

    medida cautelar innovativa; b) a fs. 84/91 y vta. contra la resolución de fs. 30/32 que hizo

    lugar a la acción de amparo promovida, declaró el derecho a la actora a que sean

    respetados sus derechos a la movilidad y la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2 de la Ley

    24463 y de toda norma que impida la repotenciación de los haberes previsionales; y ordenó

    a la demandada reajuste los haberes mensuales de la actora según las pautas fijadas por la

    Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos mencionados en los considerandos,

    con más los retroactivos; impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios

    profesionales; en este planteo recursivo se opuso también a lo decidido a fs. 54/55, que fue

    cuestionado asimismo en el escrito que seguidamente se indica; y c) a fs. 93/103 contra la

    sentencia de fs. 54/55 por la que hizo lugar a lo solicitado por la actora y dispuso, ordenar a

    la demandada proceda a la liquidación y reajuste del haber jubilatorio del actor conforme al

    82% móvil de las certificaciones actualizadas de haberes expedidas por el Ministerio de

    Educación del Consejo General de Educación, con más los retroactivos correspondientes.

  2. Que en lo atinente al fondo de la cuestión, en el recurso incoado por la

    demandada –fs. 84/91 y vta. contra la resolución de fs. 30/32, se agravia al considerar que

    la primera de las resoluciones dictadas por el a quo contradice los términos de la segunda

    en cuanto al derecho de fondo en que la actora fundara su pretensión. Dice que la sentencia

    incurre en arbitrariedad al presentar serios defectos en su fundamentación, lo que se

    verifica en la interpretación normativa.

    Aduce que es inadmisible la vía procesal intentada, toda vez que para la

    procedencia de la acción de Amparo debe darse un estado de incertidumbre sobre la

    existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica, un interés jurídico del accionante

    por esa falta de certeza y que no exista otro medio legal para poner fin a ese estado de

    incertidumbre. Agrega que el acto o la omisión deben afectar derechos con arbitrariedad o

    Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.R.G., SECRETARIO DE CÁMARA #8286633#224743109#20181221081958554 ilegalidad manifiesta y que es doctrina de...

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