Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Septiembre de 2021, expediente CIV 030415/1999/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
EXPEDIENTE N° 30. 415/99 “DOMINGUEZ, REYMUNDO Y
OTRO C/ DI M.L.G. Y OTROS
S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”
Y SUS ACUMULADOS EXPEDIENTE N° 63.611/99
AGUIRRE, M.C.(. ACTORA EX:
BAUTISTA CARL) C/ DI M.R.S. Y
OTRO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS
, 63.617/99 “DE
MARCO D.N.C.D.M., LEANDRO
GUSTAVO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.
C/LES. O MUERTE)” y 88.948/00 “COSONE, R.
ANGEL Y OTRO C/ DI MARIA, L.G. Y
OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O
MUERTE)”. JUZGADO N° 46.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
días del mes de septiembre de dos mil veintiuno
reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara
Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer
en los recursos interpuestos en los autos caratulados: N° 30.
415/99 “DOMINGUEZ, REYMUNDO Y OTRO C/ DI MARIA
L.G. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS
(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” Y SUS ACUMULADOS
EXPEDIENTE N° 63.611/99 “AGUIRRE, MIRTA CRISTINA
(HEREDERA ACTORA EX: BAUTISTA CARL) C/ DI MARIA
R. SEBASTIAN Y OTRO Y OTROS S/DAÑOS Y
PERJUICIOS”, 63.617/99 “DE MARCO DEBORA NATALIA C/
Fecha de firma: 10/09/2021
Alta en sistema: 13/09/2021
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
DI MARIA, L.G. Y OTROS S/DAÑOS Y
PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” y 88.948/00
COSONE, R.A. Y OTRO C/ DI MARIA,
L.G. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS
(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
,el Tribunal estableció la
siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía
efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara
doctores G.G.R., P.B., Gastón
Matías Polo Olivera.
A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R.
dijo:
I) Apelación Contra la sentencia dictada por ante la anterior
instancia de fecha 28/02/14, apeló la parte demandada en el
expediente N° 30.415/99 a fs. 571/572 y la actora de esos
autos a fs. 578/581; la accionada a fs. 669/670 de los autos N°
63.611/99; la encartada a fs. 606/607 de las actuaciones
63617/99 y por último a fs. 873/875 la emplazada del N°
88.948/00.
Con el consentimiento del llamado de autos a
sentencia de fs. 585, 676,654 y 886 de los actuados, los
procesos se encuentran en condiciones para que sea dictado
un pronunciamiento definitivo.
Fecha de firma: 10/09/2021
Alta en sistema: 13/09/2021
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
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II) La Sentencia
El pronunciamiento de la anterior instancia: A)En
autos: “DOMÍNGUEZ, REYMUNDO Y O. C. DI MARÍA,
L.G. Y O. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
–
EXPEDIENTE Nº:30.415/1999: 1.Hizo lugar a la demanda
promovida por R.D. y M. del Carmen Rico
contra L.G.D.M., R.S.D.M.
y Omega Cooperativa de Seguros Limitada, con costas, y
condenándolos a abonarles la suma de $602.940 (seiscientos
dos mil novecientos cuarenta pesos), más los accesorios
calculados conforme las pautas establecidas en el apartado g.
del segundo considerando (2ºg.) de dicho resolutorio, dentro de
los diez días de notificados. 2.Rechazó la demanda promovida
por R.D. y M. del Carmen Rico contra
M.E.G., con costas en el orden causado.
3.Declaró la falta de responsabilidad de los terceros citados en
los términos del art 94 del CPCCN, L.D.G.,
C.A.C. y Omega Cooperativa de Seguros
Limitada, con costas a los demandados vencidos. 4. Reguló los
honorarios de los profesionales intervinientes; B)En autos: “DE
MARCO, D.N.C.D.M., LEANDRO
GUSTAVO S/ SUMARIO
–EXPEDIENTE Nº: 63617/1999.
1.Hizo lugar a la demanda promovida por D.N. De
Marco contra L.G.D.M., Roberto Sebastián Di
M. y Omega Cooperativa de Seguros Limitada, con costas,
y condenándolos a abonarle la suma de $108.040 (ciento ocho
mil cuarenta pesos), más los accesorios calculados conforme
las pautas establecidas en el apartado j. del tercer
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considerando (3º.j) de ese resolutorio, dentro de los diez días
de notificados. 2.Rechazó la demanda promovida por Débora
Natalia De Marco contra L.D.G., Carlos
Alberto C. y Omega Cooperativa de Seguros Limitada,
con costas por su orden. 3. Reguló los honorarios de los
profesionales intervinientes; C)En autos: “BAUTISTA, CARLA
VANESA C. DI MARÍA, L.G. Y OTROS S/
DAÑOS Y PERJUICIOS
–EXPEDIENTE Nº: 63.611/1999.
1.Hizo lugar a la demanda promovida por Carla Vanesa
Bautista contra L.G.D.M., Roberto Sebastián
Di M. y Omega Cooperativa de Seguros Limitada, con
costas, y condenándolos a abonarle la suma de $15.800
(quince mil ochocientos pesos), más los accesorios calculados
conforme las pautas establecidas en el apartado h. del cuarto
considerando (4º.g) de la resolución en crisis dentro de los diez
días de notificados. 2.Rechazó la demanda promovida por
C.V.B. contra L.D.G., Carlos
Alberto C. y Omega Cooperativa de Seguros Limitada,
con costas por su orden. 3. Reguló los honorarios de los
profesionales intervinientes y D)En autos: “COSONE,
R. ÁNGEL Y OTRO C. DI MARÍA, LEANDRO
GUSTAVO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
–
EXPEDIENTE Nº: 88.948/2000. 1.Hizo lugar a la demanda
promovida por R.Á.C. y Christian Roberto
Cosone contra L.G.D.M., Roberto Sebastián
Di M. y Omega Cooperativa de Seguros Limitada, con
costas, y condenándolos a abonarles la suma de $109.900
(ciento nueve mil novecientos pesos), más los accesorios
calculados conforme las pautas establecidas en el apartado III
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del quinto considerando (5º III) de esa sentencia, dentro de los
diez días de notificados. 2.Hizo lugar a la excepción de falta de
legitimación pasiva planteada a fs 54, ap. II, con costas por su
orden. 3. Rechazó la demanda promovida por Roberto Ángel
Cosone y C.R.C. contra M. Elena
Gómez, con costas por su orden. 4.Declaró la falta de
responsabilidad de los terceros, citados en los términos del art
94 del CPCCN, L.D.G., Carlos Alberto
C. y Omega Cooperativa de Seguros Limitada, con
costas a los demandados vencidos. 5. Reguló los honorarios
de los profesionales intervinientes.
III) Agravios a)“D.”: La parte demandada se alza por
encontrarse disconforme con que se impusiera la totalidad de
la responsabilidad del hecho de autos a su representado, y no
a en parte a la víctima de ese expediente.
Afirma que se encuentra acreditado en autos que el
fallecido era un tercero transportado benévolamente que
aceptó expresa y libremente el riesgo de trasladarse en el
vehículo y consecuentemente no es aplicable la teoría del
riesgo creado para encuadrar el pedido de indemnización,
debiendo cargar con su propia culpa. Agrega que todos los
pasajeros se encontraban en estado de ebriedad y sin cinturón
de seguridad colocado.
Añadió que el Sr. Juez de grado a la hora de fallar no
tuvo en cuenta que D. no tenía colocado el cinturón
de seguridad. En virtud de ello, solicita se rechace la demanda
contra sus representados o en su defecto, se establezca la
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pertinente culpa de la víctima en su deceso.
La parte actora, por su lado, se agravia al sostener que
las sumas concedidas bajo los ítems valor vida, daño
psicológico y daño moral resultan reducidos dada las
especiales circunstancias que rodearon al caso bajo a estudio
y los porcentajes de incapacidad psíquico determinados. En
consecuencia, requieren su elevación hasta las cantidades
requeridas en el escrito inaugural.
b) “A.”: La parte demandada se alza por considerar
exagerada la tasa de interés aplicada por el anterior magistrado
a la presente condena.
Considera que se debe aplicar una tasa pura del 6% u
8% desde la fecha del evento dañoso y hasta la sentencia de
Cámara, y recién desde allí la tasa de interés activa. Requiere
la modificación del fallo cuestionado en esos parámetros.
c) “De Marco”: La accionada se agravia con idénticos
fundamentos que los esbozados en el expediente “A., por
lo que se tienen por reproducidos sus quejas en este acápite.
d) “Cosone”: La encartada se queja con similares
términos que los expresados en los autos “D., con la
salvedad que requiere que para el caso de que no se rechace
la demanda, se estipule un porcentaje de incidencia mayor que
el establecido en la sentencia de grado y se haga extensivo
dicho criterio a todos los rubros y no solamente al daño físico
reconocido, tal como a su criterio lo hizo el “aquo”.
IV) Breve reseña de los hechos denunciados a)Los actores relataron (en cada expediente) que el 2 de
agosto de 1998, alrededor de las 7:00 horas, en circunstancias
Fecha de firma: 10/09/2021
Alta en sistema: 13/09/2021
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
13686662#301544354#20210909114518892
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
en que P.S.D.R., Christian Roberto
Cosone y S.J.T., circulaban por la Avenida
Independencia, de esta ciudad, a bordo del rodado Fiat Uno
SCR, dominio VLO 693, comandado por Leandro Gustavo Di
M., al llegar a su intersección con la calle P. este
rodado colisionó con el automóvil taxímetro Peugeot 504,
dominio BIU 228...
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