Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Septiembre de 2021, expediente CIV 030415/1999/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° 30. 415/99 “DOMINGUEZ, REYMUNDO Y

OTRO C/ DI M.L.G. Y OTROS

S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

Y SUS ACUMULADOS EXPEDIENTE N° 63.611/99

AGUIRRE, M.C.(. ACTORA EX:

BAUTISTA CARL) C/ DI M.R.S. Y

OTRO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS

, 63.617/99 “DE

MARCO D.N.C.D.M., LEANDRO

GUSTAVO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)” y 88.948/00 “COSONE, R.

ANGEL Y OTRO C/ DI MARIA, L.G. Y

OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)”. JUZGADO N° 46.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los

días del mes de septiembre de dos mil veintiuno

reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara

Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer

en los recursos interpuestos en los autos caratulados: N° 30.

415/99 “DOMINGUEZ, REYMUNDO Y OTRO C/ DI MARIA

L.G. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” Y SUS ACUMULADOS

EXPEDIENTE N° 63.611/99 “AGUIRRE, MIRTA CRISTINA

(HEREDERA ACTORA EX: BAUTISTA CARL) C/ DI MARIA

R. SEBASTIAN Y OTRO Y OTROS S/DAÑOS Y

PERJUICIOS”, 63.617/99 “DE MARCO DEBORA NATALIA C/

Fecha de firma: 10/09/2021

Alta en sistema: 13/09/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

DI MARIA, L.G. Y OTROS S/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” y 88.948/00

COSONE, R.A. Y OTRO C/ DI MARIA,

L.G. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

,el Tribunal estableció la

siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía

efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara

doctores G.G.R., P.B., Gastón

Matías Polo Olivera.

A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R.

dijo:

I) Apelación Contra la sentencia dictada por ante la anterior

instancia de fecha 28/02/14, apeló la parte demandada en el

expediente N° 30.415/99 a fs. 571/572 y la actora de esos

autos a fs. 578/581; la accionada a fs. 669/670 de los autos N°

63.611/99; la encartada a fs. 606/607 de las actuaciones

63617/99 y por último a fs. 873/875 la emplazada del N°

88.948/00.

Con el consentimiento del llamado de autos a

sentencia de fs. 585, 676,654 y 886 de los actuados, los

procesos se encuentran en condiciones para que sea dictado

un pronunciamiento definitivo.

Fecha de firma: 10/09/2021

Alta en sistema: 13/09/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

II) La Sentencia

El pronunciamiento de la anterior instancia: A)En

autos: “DOMÍNGUEZ, REYMUNDO Y O. C. DI MARÍA,

L.G. Y O. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPEDIENTE Nº:30.415/1999: 1.Hizo lugar a la demanda

promovida por R.D. y M. del Carmen Rico

contra L.G.D.M., R.S.D.M.

y Omega Cooperativa de Seguros Limitada, con costas, y

condenándolos a abonarles la suma de $602.940 (seiscientos

dos mil novecientos cuarenta pesos), más los accesorios

calculados conforme las pautas establecidas en el apartado g.

del segundo considerando (2ºg.) de dicho resolutorio, dentro de

los diez días de notificados. 2.Rechazó la demanda promovida

por R.D. y M. del Carmen Rico contra

M.E.G., con costas en el orden causado.

3.Declaró la falta de responsabilidad de los terceros citados en

los términos del art 94 del CPCCN, L.D.G.,

C.A.C. y Omega Cooperativa de Seguros

Limitada, con costas a los demandados vencidos. 4. Reguló los

honorarios de los profesionales intervinientes; B)En autos: “DE

MARCO, D.N.C.D.M., LEANDRO

GUSTAVO S/ SUMARIO

–EXPEDIENTE Nº: 63617/1999.

1.Hizo lugar a la demanda promovida por D.N. De

Marco contra L.G.D.M., Roberto Sebastián Di

M. y Omega Cooperativa de Seguros Limitada, con costas,

y condenándolos a abonarle la suma de $108.040 (ciento ocho

mil cuarenta pesos), más los accesorios calculados conforme

las pautas establecidas en el apartado j. del tercer

Fecha de firma: 10/09/2021

Alta en sistema: 13/09/2021

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Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

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considerando (3º.j) de ese resolutorio, dentro de los diez días

de notificados. 2.Rechazó la demanda promovida por Débora

Natalia De Marco contra L.D.G., Carlos

Alberto C. y Omega Cooperativa de Seguros Limitada,

con costas por su orden. 3. Reguló los honorarios de los

profesionales intervinientes; C)En autos: “BAUTISTA, CARLA

VANESA C. DI MARÍA, L.G. Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS

–EXPEDIENTE Nº: 63.611/1999.

1.Hizo lugar a la demanda promovida por Carla Vanesa

Bautista contra L.G.D.M., Roberto Sebastián

Di M. y Omega Cooperativa de Seguros Limitada, con

costas, y condenándolos a abonarle la suma de $15.800

(quince mil ochocientos pesos), más los accesorios calculados

conforme las pautas establecidas en el apartado h. del cuarto

considerando (4º.g) de la resolución en crisis dentro de los diez

días de notificados. 2.Rechazó la demanda promovida por

C.V.B. contra L.D.G., Carlos

Alberto C. y Omega Cooperativa de Seguros Limitada,

con costas por su orden. 3. Reguló los honorarios de los

profesionales intervinientes y D)En autos: “COSONE,

R. ÁNGEL Y OTRO C. DI MARÍA, LEANDRO

GUSTAVO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPEDIENTE Nº: 88.948/2000. 1.Hizo lugar a la demanda

promovida por R.Á.C. y Christian Roberto

Cosone contra L.G.D.M., Roberto Sebastián

Di M. y Omega Cooperativa de Seguros Limitada, con

costas, y condenándolos a abonarles la suma de $109.900

(ciento nueve mil novecientos pesos), más los accesorios

calculados conforme las pautas establecidas en el apartado III

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Alta en sistema: 13/09/2021

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Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

del quinto considerando (5º III) de esa sentencia, dentro de los

diez días de notificados. 2.Hizo lugar a la excepción de falta de

legitimación pasiva planteada a fs 54, ap. II, con costas por su

orden. 3. Rechazó la demanda promovida por Roberto Ángel

Cosone y C.R.C. contra M. Elena

Gómez, con costas por su orden. 4.Declaró la falta de

responsabilidad de los terceros, citados en los términos del art

94 del CPCCN, L.D.G., Carlos Alberto

C. y Omega Cooperativa de Seguros Limitada, con

costas a los demandados vencidos. 5. Reguló los honorarios

de los profesionales intervinientes.

III) Agravios a)“D.”: La parte demandada se alza por

encontrarse disconforme con que se impusiera la totalidad de

la responsabilidad del hecho de autos a su representado, y no

a en parte a la víctima de ese expediente.

Afirma que se encuentra acreditado en autos que el

fallecido era un tercero transportado benévolamente que

aceptó expresa y libremente el riesgo de trasladarse en el

vehículo y consecuentemente no es aplicable la teoría del

riesgo creado para encuadrar el pedido de indemnización,

debiendo cargar con su propia culpa. Agrega que todos los

pasajeros se encontraban en estado de ebriedad y sin cinturón

de seguridad colocado.

Añadió que el Sr. Juez de grado a la hora de fallar no

tuvo en cuenta que D. no tenía colocado el cinturón

de seguridad. En virtud de ello, solicita se rechace la demanda

contra sus representados o en su defecto, se establezca la

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pertinente culpa de la víctima en su deceso.

La parte actora, por su lado, se agravia al sostener que

las sumas concedidas bajo los ítems valor vida, daño

psicológico y daño moral resultan reducidos dada las

especiales circunstancias que rodearon al caso bajo a estudio

y los porcentajes de incapacidad psíquico determinados. En

consecuencia, requieren su elevación hasta las cantidades

requeridas en el escrito inaugural.

b) “A.”: La parte demandada se alza por considerar

exagerada la tasa de interés aplicada por el anterior magistrado

a la presente condena.

Considera que se debe aplicar una tasa pura del 6% u

8% desde la fecha del evento dañoso y hasta la sentencia de

Cámara, y recién desde allí la tasa de interés activa. Requiere

la modificación del fallo cuestionado en esos parámetros.

c) “De Marco”: La accionada se agravia con idénticos

fundamentos que los esbozados en el expediente “A., por

lo que se tienen por reproducidos sus quejas en este acápite.

d) “Cosone”: La encartada se queja con similares

términos que los expresados en los autos “D., con la

salvedad que requiere que para el caso de que no se rechace

la demanda, se estipule un porcentaje de incidencia mayor que

el establecido en la sentencia de grado y se haga extensivo

dicho criterio a todos los rubros y no solamente al daño físico

reconocido, tal como a su criterio lo hizo el “aquo”.

IV) Breve reseña de los hechos denunciados a)Los actores relataron (en cada expediente) que el 2 de

agosto de 1998, alrededor de las 7:00 horas, en circunstancias

Fecha de firma: 10/09/2021

Alta en sistema: 13/09/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

13686662#301544354#20210909114518892

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

en que P.S.D.R., Christian Roberto

Cosone y S.J.T., circulaban por la Avenida

Independencia, de esta ciudad, a bordo del rodado Fiat Uno

SCR, dominio VLO 693, comandado por Leandro Gustavo Di

M., al llegar a su intersección con la calle P. este

rodado colisionó con el automóvil taxímetro Peugeot 504,

dominio BIU 228...

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