Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 31 de Octubre de 2014, expediente CIV 053987/2007/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K AUTOS: "D.P.A.H. Y OTRO CONTRA SUCESORES DE PARASCEVOPULOS PABLO Y OTROS S/

PRESCRIPCION ADQUISITIVA Expediente Nº 53.987/ 2007 Juzgado N º 45 En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2014, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos: "D.P.A.H. Y OTRO CONTRA SUCESORES DE PARASCEVOPULOS PABLO Y OTROS S/ PRESCRIPCION” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. D. dijo:

I.V. estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de Primera Instancia dictada a fs.3892 / 3898 vta., expresando agravios la actora a fs.3922/ 3926, siendo contestado el traslado por el “ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires “ a fs. 3937 y por el Defensor Público de la Nación a fs. 3942.

Antecedentes

El Sr. A.H.D.P. y C.S.S. deducen demanda por prescripción adquisitiva del 50 % del inmueble sito en H.Y. n° 902/06, esquina Tacuarí nros.

101/17/19/23/27, unidad funcional nº 17, del piso 3º “I” manz: 76, Par.: 1-

A, M.: 13-303/17, de esta Capital Federal, contra los sucesores de P.P..

Aduce que con fecha 22 de septiembre de 1961 la Sra. E.L. adquiere el inmueble citado, vendiendo el 50 % al Sr. P.P. el 24 de octubre de 1962, falleciendo éste en octubre de 1975, sin dejar descendencia.

Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA La Sra. L. comienza a poseer de manera exclusiva el inmueble haciéndose cargo de los gastos de mantenimiento, impuestos, expensas, servicios en forma continúa, pública pacífica e ininterrumpida.

Refieren que el 13 de julio de 1990 la Sr. L. dona a los actores el 50 % indiviso con cargo mensual fijo a su favor y el pago de expensas, servicios, etc con reserva de usufructo a perpetuidad.

Asimismo el mismo día y año cede a favor de los accionantes en forma gratuita la totalidad de los derechos, acciones y obligaciones patrimoniales que le pudieran corresponder sobre el otro 50% indiviso del inmueble.

Denuncian que a partir de dicha fecha los actores se hacen cago de los gastos de conservación, impuestos, tasas, servicios, permaneciendo la Sra. L. en virtud del mencionado usufructo, el que se cancela de común acuerdo el 23 de mayo de 1996, falleciendo la donante y cedente el 20 de julio de 1997.

A fs 2650 se ordena la citación por edictos a los herederos de P.P. y a fs 2677 la Sra. Defensora Pública Oficial asume la representación de los herederos del nombrado.

A fs. 2937 se presenta el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a estar a derecho.

III. Sentencia.

El Sr. juez a quo, rechazó la demanda interpuesta por las actoras por prescripción adquisitiva, con fundamento en el carácter excepcional que reviste la adquisición de dominio de un inmueble conforme lo previsto en los arts 3948 del Cód Civil. Luego analiza las particularidades de la ley 14.159, su reforma, el decreto nº 5756/58.

Del informe de fs 3791 se acredita la titularidad dominial a favor de P.P. en proporción de ½ y de los actores en la proporción de un ¼ en cabeza de cada uno.

Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Con la copia certificada que luce a fs 3829 del plano del edificio, se da por cumplido el requisito del plano de mensura.

El sentenciante acepta la legitimación activa y pasiva de los presentantes, indicando que la prescripción adquisitiva que se trata es la veinteañal -larga-.

Agrega que la motivación para admitir la acción no puede basarse exclusivamente en la prueba testimonial y que el pago de impuestos debe ser realmente considerado.

M. las declaraciones testimoniales de M. a fs 3734, de A. a fs 3733, de S. a fs. 3737 y de Di R. a fs. 3760.

Asimismo, considera que los actores pretenden acreditar la posesión del inmueble de la anterior dueña -la Sra., L.- con la escritura de fecha 13 de julio de 1990 por la cual esta le cede a los actores los derechos y acciones que le pudieran corresponder en la acción de prescripción del 50 % indiviso perteneciente al cotitular Sr.

P..

Entiende que la escritura de cesión nada aporta para acreditar la accesión de posesión por que es inidónea para corroborar el corpus posesorio. Fija para la especie, que deben ser acreditados los dos tramos de la posesión tanto el de la Sra Lafont y de accesión de los accionantes Los testigos nada aportan sobre actos posesorios de la Sra.

L. y que sólo el pago de impuestos, tasas , servicios, no son elementos que se puedan analizar aisladamente , al igual que la prueba testimonial.

M. que en la especie no se acreditó actos posesorios alguno por parte de la cedente y que desde el 13 de julio de 1990 – cesión de derechos a los actores- hasta el inicio de la demanda -13 de julio de 2007- no transcurrió el plazo veinteañal por lo que rechaza la demanda con costas.

IV. Agravios.

Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Contra dicha decisión se alza la actora.

Sostiene que si bien el sentenciante valora la cesión de derechos de la Sra. L. omite considerar que esta era propietaria del 100% del inmueble desde el 22 de septiembre de 1961 y que desde el 24 de octubre de 1962 fue habitado por esta, su madre y el Sr.

P., por resultar propietario en un 50 %.

Intenta rebatir la orfandad probatoria que le achaca el señor juez a-

quo, respecto a los actos posesorios de la cedente, invocando lo normado por los arts. 2408 y 2409 del Cód Civil, que establecen que la posesión de una cosa indivisa importa la posesión del todo.

Sostiene que desde el...

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