Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 2 de Mayo de 2018, expediente FMZ 018520/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 18520/2014/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.O.P.A. y D.G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 18520/2014/CA1, caratulados: “D.P., E.B. c/ ENA- MINISTERIO DE JUSTICIA SEG. Y DERECHOS HUMANOS- GENDARMERIA NACIONAL s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- VARIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

67, contra la resolución de fs. 63/66, por la que se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la demanda incoada por E.B.D.P. y, en consecuencia, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por el decreto Nº 752/09 y sus actualizaciones, el que deberá

ser incorporado al concepto sueldo del haber mensual del actor a partir del 1º

de julio de 2009 (fecha de entrada en vigencia del decreto supra referido) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº

1307/12 dictado por el PEN.- 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes por los períodos no prescriptos con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725.

A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al Servicio Financiero de Gendarmería Nacional quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013.- 3º)

DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad del decreto 752/09 en la parte pertinente con fundamento en los argumentos vertidos en el Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #21048009#204438157#20180502182224361 considerando

  1. 4º) RECHAZAR la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional.- 5º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN).- 6º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando IV.

Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN).- CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 63/66?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: Doctor A.R.P., D.O.P.A. y D.G.E.C. de Dios.

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. A.R.P., dijo:

  1. ) Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpone recurso de apelación la demandada a fs. 67, siendo concedido a fs. 68 por el Sr. Juez “a-quo”.

    Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 73/78 vta., expresa las argumentaciones en mérito de las cuales solicita la revocación de la sentencia recurrida.

    Dice que se agravia del fallo de primera instancia, en cuanto hace lugar al pedido de incluir en el concepto sueldo del haber mensual de la actora, el adicional transitorio creado por el Dto. 752/09 pues ello no se condice con lo resuelto por la CSJN en los autos “V., O. y “Bovarí

    de D., donde ha rechazado pretensión de los actores y puesto punto final respecto del carácter de los suplementos y compensaciones mencionados por el Decreto cuya aplicación solicita la actora.

    Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #21048009#204438157#20180502182224361 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 18520/2014/CA1 Continua diciendo que el decreto base de la presente acción, modifica disposiciones referidas a los suplementos y compensaciones creadas por el decreto 2769/93, creando además un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, por lo que su parte se agravia toda vez que el sentenciante asigna carácter general a las modificaciones de los suplementos, compensaciones y del adicional transitorio, y contrariamente a lo dispuesto en los mismos, ordena su incorporación al haber mensual del actor.

    Solicita que se reemplace la tasa de interés activa por la pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, siguiendo lo establecido por la CSJN en el caso “Piana”.

    Dice que también agravia a su parte el monto regulado en concepto de honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, ello por considerar el mismo elevado en atención a la extensión, mérito e importancia del asunto y, a la simplicidad, la poca complejidad de la cuestión y a la reiteración de juicios de idéntico objeto que lleva el aludido profesional.

    Finalmente expresa que se agravia por la declaración de inaplicabilidad del Dto 752/09. Al respecto señala que la CSJN ha señalado el carácter restrictivo con que se debe valorar la descalificación constitucional de una ley, decreto, etc, como última ratio del ordenamiento. Afirma que su descalificación no es sólo la declaración de inconstitucionalidad de la...

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