Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Febrero de 2023, expediente CNT 031916/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. 3-1 EXPTE Nº: 31916/2021/CA1(61.600)

JUZGADO Nº: 71 SALA X

AUTOS: “DOMINGUEZ, P.G. C/ GALENO ART S.A.

S/RECURSO LEY 27348

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fecha 31/10/2022 interpuso la demandada a tenor del memorial digital subido al sistema Lex 100 en fecha 1/11/2022, con réplica adversaria en fecha 8/11/2021. A su vez la accionada apela los honorarios regulados a la representación letrada del actor y perito médico por estimarlos elevados y éste último los a él asignados por considerarlos reducidos.

  2. ) Cuestiona de comienzo la aseguradora demandada la merma laborativa reconocida en la instancia anterior para el cálculo de la indemnización diferida a condena.

    En lo concerniente al déficit laboral, el perito médico interviniente, en base a los antecedentes de la causa, estudios complementarios efectuados y examen clínico practicado al actor, explicó en el minucioso informe de fecha 21/12/2021, que presenta síndrome meniscal de rodilla izquierda con signos objetivos que le genera una incapacidad del 10 % de la t.o., lumbociatalgia que le ocasiona una incapacidad del 5 % que, por aplicación del método de la capacidad restante equivale a un 4,5 % y limitación funcional de tobillo izquierdo generadora de una incapacidad del 3 %,

    equivalente al 2,56,% por el método de la capacidad residual. A su vez le adiciona los factores de ponderación que estimó aplicables determinados en un 2,04 % (a saber:

    dificultad para realizar sus tareas intermedia 10 %; no amerita recalificación; edad =

    2 %), lo que totaliza una incapacidad física del 19,10 % de la t.o y que sumada a la incapacidad psíquica que informó presenta el actor (Reacción Vivencial Anormal Fecha de firma: 27/02/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Neurótica con manifestación depresiva de grado II que le genera una incapacidad del 10 % de la t.o., el experto refiere que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 29,10 % de la t.o.

    También explicó el profesional que la mecánica del accidente relatado en la demanda, es idónea para para producir los daños verificados en la experticia médica.

    Puntualizado lo anterior, memoro que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (art. 386 del CPCCN).

    Asimismo es criterio de esta Sala que el juez sólo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, extremos que a mi juicio no surgen de la presente contienda, en tanto los cuestionamientos que desarrolla la apelante fueron objeto de oportuna respuesta por parte del perito médico mediante las aclaraciones formuladas en fecha 29/12/2022. Razón por la cual, la apelante no brinda argumentos de rigor científico que lleven a apartarse de lo decidido en este punto en el pronunciamiento de grado.

    Es que las conclusiones a las que arriba el perito médico en su informe poseen plena fuerza probatoria y valor convictivo en razón de que se encuentran respaldadas en sólidos principios científicos (arts. 386 y 477 antes cit.) y no se ven enervadas, en modo alguno, por los señalamientos efectuados por la ahora recurrente tal como fuera señalado en el párrafo anterior, que reproduce los argumentos vertidos en oportunidad de impugnar la pericia referida (art. 116 L.O.) En efecto, obsérvese que, a diferencia de lo manifestado por la apelante, el profesional médico en todo el Fecha de firma: 27/02/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación desarrollo de la pericia da cuenta de como se corresponde la incapacidad asignada con lo establecido en el baremo 659/96, y detalla en que medida se corresponden las limitaciones funcionales con las afecciones que presenta el...

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