Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Marzo de 2022, expediente CAF 015418/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

15418/2021 DOMINGUEZ, O.S. c/ CPACF (EXP. 31566/19)

s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, de marzo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución de 11 de agosto de 2021, la S. I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal le aplicó al abogado O.S.D.(.° 49 F° 467) la sanción de llamado de atención, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 45 inciso a) de la ley 23.187. Todo ello, por considerar que su accionar había vulnerado lo dispuesto en los artículos 6,

    inciso e), y 44, inciso e), de la ley 23.187, y los artículos 6, 10, inciso a), 19,

    incisos a) y f), y 22, incisos a) y d), del Código de Ética.

    Como fundamento, sostuvo que el abogado D. se había presentado en el Legajo 348791 “R.A.V. y A.J.C. s/ Infr. Art. 94 Bis C.P.” como patrocinante de la parte damnificada y ofreció prueba testimonial para acreditar el accidente ocurrido el día 7 de agosto de 2019. Asimismo, destacó que de la declaración testimonial de uno de los testigos, el señor P.E.V., se “desprende la presunta comisión de delito de acción pública”. Sostuvo que la conducta profesional del letrado había sido negligente, toda vez que el abogado “en el ejercicio de su profesión es un servidor de la justicia y un colaborador de su administrador”. Destacó que “la presentación de un escrito lleva implícita la responsabilidad del abogado de velar por los extremos mínimos e indispensable que el mismo debe cumplir”, responsabilidad que no se excluye por haberse presentado en carácter de patrocinante. En particular, sostuvo que no se advertía que “el encartado haya tomado los recaudos necesarios para evitar incurrir en la conducta que dio lugar a la intervención de este Tribunal de Disciplina”. Asimismo, recordó que la conducta de los abogados, en tanto operadores del sistema judicial, “debe estar caracterizada por la probidad, la lealtad y el desempeño de su ministerio con dignidad”, y el “deber de lealtad exige al letrado un particular cuidado en la realización de sus actos”.

  2. Que contra esa resolución, y mediante la presentación del 25 de agosto de 2021, el señor O.S.D. interpuso el recurso directo en los términos del art. 47 de la ley 23.187.

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Alta en sistema: 16/03/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    En primer lugar, plantea la nulidad de todo lo actuado por el Tribunal de Disciplina, porque la composición de la S. I que le aplicó la sanción recurrida “expiró el pasado año”. Precisa que los miembros del tribunal han sido designados luego de la elección del año 2018

    por un periodo fatal de dos años, de conformidad con el artículo 31 de la ley 23.187 y no hubo renovación ni reelección de los cargos. Por ello, y en atención a que la extensión de mandatos “de hecho” no tiene sustento legal,

    afirma que sus mandatos se encuentran vencidos. Sostiene que la resolución dictada por integrantes del Tribunal con periodo vencido afecta el “normal ejercicio de derechos que implica la garantía del juez natural y el debido proceso”, comprometiendo las garantías establecidas en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

    Por otra parte, se agravia de la sanción aplicada, porque de que las constancias de la causa “no surge dato objetivo alguno que demuestre con un grado de certeza ni siquiera mínimo el incumplimiento de una conducta debida… que le sea reprochable”. Sostiene que su parte se limitó a ejercer su profesión, en particular, al proponer los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR