Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Febrero de 2023, expediente CNT 010653/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX

Causa N°: 10653/2017 - DOMINGUEZ, N.M. c/ EXPERTA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la ciudad de Buenos Aires, el 10-02-2023, para dictar sentencia en los autos caratulados:

D.N.M. C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL

, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia recurre la demandada EXPERTA ART S.A. de conformidad con su presentación digital del 10/12/2021, la cual recibió réplica de la parte actora.

II-En primer lugar, la demandada cuestiona la valoración del peritaje médico en cuanto sostiene que la incapacidad otorgada por lumbalgia se trata de una patología ajena al hecho denunciado, por lo que -según indica- debería desestimarse.

Estimo que el agravio no debe prosperar. Ello es así porque las características particulares de este caso permiten advertir que la sentencia de primera instancia se ajusta al modo en el que se trabó y se desarrolló la litis sobre el punto.

En primer lugar, cabe destacar que más allá de las falencias que pueda atribuirse al modo preciso en el que fue invocada la incapacidad por parte de la persona trabajadora al demandar,

lo cierto es que se invocó y demostró la existencia de un daño que impactó en la zona cervical y lumbar como consecuencia del accidente in itinere acontecido. Ello permitió que se solicitaran puntos de peritación amplios y la propia demandada al defenderse negó en general la existencia de secuelas derivadas del accidente denunciado y, al pedir los puntos de peritación, también pidió un examen exhaustivo de la situación dela trabajadora (v. En particular, punto XVIII punto c.). De modo tal que en esos términos fue que se expidió la perito y, desde el momento mismo de entrevistar alatrabajadora, definió los términos de la pericia en base a las consultas realizadas y afirmó la existencia de una relación causal entre el hecho invocado al demandar y los hallazgos físicos en la actora.

Cabe destacar que del escrito de demanda surge que la Sra. D., a raíz del accidente, tuvo “severos traumatismos en ambos brazos y una cervicalgia postraumática con ratificación de columna lo que le ha dejado como secuelas una limitación funcional tanto en Fecha de firma: 13/02/2023

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

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SALA IX

los brazos como en la espalda, con disminución de movilidad, pérdida de fuerza, lesión que le produce imposibilidad deportiva y dificultad en la tarea que realiza hoy día, aumentando las molestias físicas…” (v. Página 4 del escrito de demanda, incorporado al sistema informático el 28/6/2021).

En este marco, considero que el reclamo se encuentra ajustado a derecho y que los hallazgos médicos se compadecen razonablemente con los términos en que fue efectuado el reclamo y, en este sentido, los reproches que la parte demandada realiza al informe pericial en cuanto argumenta que la experta otorgó porcentaje de incapacidad a patologías no reclamadas, no resultan eficaces porque, por un lado, no cabe requerir a la persona trabajadora un conocimiento técnico al demandar que pueda delimitar con precisión cuáles son las dolencias que tiene (justamente, el perito médico es quien se encuentra en condiciones de diagnosticar científicamente las secuelas en cuestión). Lo relevante es que la persona se encuentra incapacitada y es la incapacidad lo que, en definitiva, se indemniza en el marco de la ley especial y, desde ese punto de vista, las zonas de su cuerpo afectadas denunciadas al demandar, fueron informadas por la perito que calificó en términos médicos los hallazgos.

En definitiva, no encuentro elementos de carácter científico en el recurso que presenta la demandada que permitan discriminar el grado de incapacidad que puede deberse a cada afección, razón por la cual en las condiciones en las que el expediente llega a la alzada, no se advierten motivos suficientes para modificar lo resuelto.

III-A idéntica conclusión desestimatoria se llega respecto de las críticas relacionadas a la valoración de la pericia psicológica efectuada por la experta médica. Ello es así, toda vez que la perito valoró la incapacidad psíquica del actor en el 12% de la TO, en función de los hallazgos psíquicos que evidenció a partir de los tests efectuados ala trabajadora y la entrevista semiestructurada que emergen del estudio psicodiagnóstico, precisando de qué

modo se vinculaban dichos hallazgos con el accidente denunciadoen autos y estableciendo el porcentaje según los parámetros de referencia del baremo dec. 659/96.En este marco, observo que la demandada realiza afirmaciones aisladas contrarias a las conclusiones periciales que cabe apreciar íntegramente como lo hizo el Sr. Juez a quo en términos que...

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