Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Agosto de 2018, expediente CIV 024351/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 24351/2018 DOMINGUEZ, N.A.D. CARMEN s/SUCESION AB-INTESTATO JUZ. 18 M.F.Z.

Buenos Aires, agosto de 2018.- MH AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs.33 en el que la Juez se declara incompetente para seguir entendiendo en el presente sucesorio, se alza la heredera S.A.B., presenta memorial a fs. 36/60.

    A fs. 65 dictaminó el Sr. Fiscal General.

  2. Se agravia la recurrente por cuanto la causante se domiciliaba en CABA al momento del fallecimiento. Manifiesta que la Sra. N.A.D.C.D. vivió con ella los últimos seis años antes de su deceso.

  3. De conformidad con el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, será

    competente para entender en el juicio sucesorio el juez del último domicilio del causante.

  4. La recurrente acompañó junto al memorial constancias de las que surgen que vive en la calle G. 2254, piso 19, departamento A.

    Como así, una copia en la que surge que la causante era clienta del Banco Patagonia, una copia de Rentas Ciudad en el que figura la causante, recibo de expensas y un certificado del Sanatorio la Trinidad en la que consta que en varias oportunidades ésta última permaneció internada (fs.37/42).

    Ahora bien, lo cierto es que en la oportunidad de iniciar el presente sucesorio no se Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

  5. De la partida de defunción y de los títulos de diferentes propiedades a nombre de la causante (ver fs. 1,11/26) surge que el domicilio de la misma es en Av. S.M. 285, Bariloche, Río Negro.

    Nos encontramos entonces con un panorama que no permite determinar de manera contundente la certeza de que el último domicilio de la causante haya sido en esta Ciudad.

    Se ha entendido que cuando se alega un domicilio distinto al que figura en la partida de defunción depende del mérito de la prueba acumulada sobre el particular, pues se trata de una cuestión de hecho que debe ser fehacientemente acreditada, siendo válidos todos los elementos de convicción.

    No obstante, la prueba debe ser...

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