Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Noviembre de 2023, expediente CIV 018304/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CIV 18.304/2019/CA1 "DOMINGUEZ, N.H. c/

NEXTEL COMUNICATIONS ARGENTINA SRL Y OTROS s/

DESALOJO”. Juzgado n° 2, Secretaría n° 3.

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2023.

1) A..

2) Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor el 8 de septiembre de 2022, contra la resolución del 30 de agosto de 2022, el que fue contestado por la actora el 15 de noviembre de 2022, y CONSIDERANDO:

  1. El juez de grado, con sustento en las constancias de la causa,

    resolvió intimar a Telecom Argentina S.A. (en su rol de continuadora de N. Comunications Argentina S.A.) a abonar a la parte actora la suma de $85.000 en concepto de canon locativo mensual relativo al mes de mayo de 2020, bajo apercibimiento de ejecución. Impuso las costas a la demandada (art. 68 del Código Procesal).

    A tal fin tuvo presente el acuerdo al que habían arribado los litigantes en esta sede el 5 de febrero de 2020, debidamente homologado, y conforme al cual, correspondía que la accionada pagara a la contraria el canon referido en el párrafo anterior, al verificarse que la empresa telefónica había demorado mayor tiempo al pactado para la entrega del inmueble locado. Especificó que de las constancias de la causa surge que la demandada concluyó con las tareas acordadas el 14 de mayo de 2020, día en que retiró

    todos los elementos de su propiedad, cuando a lo sumo debió haber cumplido con dicha obligación el 30 de abril de 2020.

    Afirmó que, en consecuencia, devenía operativa la cláusula segunda del mencionado acuerdo homologado, en la que se estableció que “para el supuesto que la demandada no desocupare el bien ni efectuare el desmonte a su cargo antes del 30/04/2020 incurrirá en mora automática y en este supuesto deberá abonar un canon locativo mensual de pesos ochenta y cinco mil ($85.000) a partir del día primero de mayo y por los meses subsiguientes hasta que cumpla su obligación en debida forma” (sic).

    Fecha de firma: 28/11/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente, teniendo en cuenta que la persona que estaba ocupando en forma precaria la sección trasera del inmueble denunció en autos que se había retirado de la propiedad, sostuvo que devenía “inoficioso el tratamiento de las consecuencias que podría haber irrogado el uso y goce que terceras personas podrían haber dado a la construcción existente en el referido bien” (sic).

  2. Tal decisión motivó el recurso del actor, quien afirmó que el magistrado efectuó un análisis erróneo del contrato de locación, al no advertir que era claro que su parte, como locadora, había rentado en toda su extensión el terreno donde la demandada colocó su antena, siéndole entregada la propiedad, a tales efectos, libre de ocupantes.

    Añadió que su parte podía exigir la restitución del inmueble en idéntica situación (esto es, desocupada), lo que no se verificó sino recién hasta el 15 de marzo de 2021, día en que la ocupante precaria que allí

    habitaba se fue con sus hijos, dejando la llave en la casa del vecino colindante para serle entregada.

    Sostuvo que, en consecuencia, debía condenarse a la empresa de telefonía a abonar el pago del canon locativo mensual hasta el 20 de mayo de 2021, día en que recién pudo su parte obtener las llaves y tomar posesión del inmueble en debida forma.

    Sobre esa base reclamó que se modifique e incremente la condena con la indemnización correspondiente a los períodos mensuales faltantes, con más la aplicación de intereses calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

  3. Examinadas las constancias emergentes del expediente, se advierte que asiste razón, en lo sustancial, al actor respecto del reclamo planteado en esta incidencia.

    No se halla discutido que ambas partes estuvieron vinculadas por un contrato de locación para el “uso y goce” del inmueble sito en la calle F. (ex calle Ecuador) n° 854, del partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, “de aproximadamente 9 metros por 70 metros (…), con más el espacio aéreo y físico y todo otro aquel necesario para la instalación y operación de los equipos de telecomunicaciones, antenas, mástiles, torres,

    pedestales”, de la locataria (en ese entonces N.; ver cláusula 2 del contrato obrante en fs. 5).

    Fecha de firma: 28/11/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    Tampoco está controvertido que dicha locación se pactó por tres años, plazo que no fue luego renovado por falta de acuerdo de los contratantes. Ello justificó, después de los reclamos extrajudiciales formalizados por la actora, el inicio de la acción desalojo y daños y perjuicios incoada en la presente causa, la que concluyó con el acuerdo al que arribaron los contendientes el 5 de febrero de 2020, homologado judicialmente el día 26 de ese mes (ver fs. 4...

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