Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Agosto de 2018, expediente CIV 051114/2011/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 51114/2011. D.N.I.O. c/ CONS DE PROP CALLE CAMPANA 2839/2840/2843 CAP FED Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Juz. 39 A.B.

Buenos Aires, de agosto de 2018.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) A fs. 856 la actora apelante solicita el replanteo de la prueba pericial arquitectónica a fin de que el perito tras una nueva inspección del inmueble rectifique su dictamen en orden a las humedades que se mencionan.

En virtud de la inapelabilidad de las medidas dictadas en materia probatoria (art.379 del Cód.

Procesal), se permite el replanteo en la alzada, cuando el expediente es elevado por los recursos deducidos contra la sentencia definitiva (arts. 379, 385 in fine y 260-inc. 2) y 5 del Cód. Procesal).

Sólo es admisible el replanteo de prueba en la alzada previsto en el art. 260 inc.2) del Código Procesal, cuando hubiese mediado negativa injustificada a proveerla en primera instancia o cuando la negligencia decretada no fuese oportuna o la caducidad fuese declarada en forma errónea, conforme al juego armónico de los arts. 379 y 385 del código citado, ya que dicha facultad tiene por objeto inmediato evitar una injusticia. (Conf.

C.. Sala C en autos “ARGAÑARAZ, J.J. y otro c/ IBAÑEZ, M. delC. y otros s/ daños y perjuicios” del 5/12/12).

Por otra parte, la petición del replanteo debe ser fundada, como exige el inc.2, último apartado del art.260 citado, por lo que es necesaria una crítica concreta y razonada de la resolución Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

c/ Hospital Municipal s/ daños y perjuicios”, del 30-10-14; id.id., in re “P., E. y otro c/

Oschoca y otros s/ daños y perjuicios”, del 18-2-16 y sus citas).

La presentación sub-examen no cumple con los requisitos exigidos dado que el apelante se limita a solicitar la producción de la prueba pericial sin siquiera mencionar que la prueba pretendida le fuera desestimada en la instancia de grado, lo que no se satisface con la mera alegación de la concurrencia de hechos controvertidos. La norma es clara...

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