Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Febrero de 2023, expediente CNT 008844/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente NºCNT 8844/2015/CA1

JUZGADO Nº53

AUTOS: “D.M.M. c. SWISS MEDICAL ART

S.A. Y OTRO s. ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar, parcialmente, a la USO OFICIAL acción por despido y a la fundada en el derecho común. Contra la misma se alzan la empleadora y la ART, codemandadas, brindando sus argumentos en sendos escritos presentados. Por su parte, los peritos médica y contador, cuestionan los honorarios que se les regularon por considerarlos escasos.

  2. Por cuestiones de orden metodológico he de tratar, en primer término, los agravios referidos al despido.

    En tal sentido, S.M.G., en su carácter de empleadora demandada, refiere que existe incongruencia en la sentencia bajo análisis, pues en la misma se señaló que el despido fue intempestivo y, sin embargo, se la condenó

    por los rubros contenidos en los artículos 245, 232 y 233 de la LCT.

    Adelanto que, según mi postura, asiste razón a la recurrente. En efecto, llega firme a esta instancia, que la accionada respondió temporáneamente a los requerimientos de la trabajadora y que, por lo tanto, no es de aplicación la presunción emergente del artículo 57 de la L.C.T.

    Es requisito necesario para la válida ruptura de la relación una intimación previa conteniendo no sólo la afirmación de hechos (u omisiones) que configuren incumplimientos, cuya corrección se solicite, sino también el apercibimiento bajo el cual se efectúa el emplazamiento, con la finalidad de Fecha de firma: 22/02/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    obtener de la otra parte una revisión de la supuestamente viciosa conducta de que se trata y, asimismo, posibilitar el ejercicio del derecho a réplica. Esta obligación incumbe tanto al trabajador como al empleador pues ambos deben conocer cuál será la determinación que adoptará el uno o el otro, en caso de no considerar satisfechos sus reclamos, para garantizar la posibilidad de esgrimir oportunamente sus defensas. Ello hace a un elemental deber de obrar de buena fe.

    En consecuencia, toda vez que la actora no dio oportunidad a la empleadora de expedirse y no haber existido silencio, el despido indirecto en que se colocara fue, por apresurado, intempestivo.

    Sin perjuicio de ello, a mayor abundamiento, llega firme también a esta Alzada, que la única injuria demostrada habría sido la falta de cancelación total del bono anual correspondiente al año 2013. Sin embargo la prueba de este extremo estaba a cargo de la actora y, al respecto, observo que el referido concepto no fue objeto de condena. Es más, ni siquiera fue reclamado en la demanda, razón por la cual, mal puede fundarse un despido en esa circunstancia,

    máxime que el hecho no ha sido probado y que, tal como se sostuvo en el pronunciamiento la actora habría percibido sumas por ese rubro.

    Por ello, opino que la decisión de la actora fue injustificada,

    correspondiendo detraer de la condena los rubros de antigüedad, integración mes de despido y preaviso, con sus correspondientes SAC proporcionales.

    Por el contrario, propongo mantener la condena al pago de las vacaciones 2013 y SAC proporcional y vacaciones proporcionales más SAC, y SAC proporcional pues la prueba documental acompañada por la demandada fue desconocida en su momento por la actora (fs. 120) y la prueba de fs. 243, informa que la cuenta sueldo, donde se habrían efectuado los depósitos, corresponde a otro banco, al cual no se ofició.

    En consecuencia, el importe por la acción por despido será reducido a la suma de $ 45.977,58.-, con más los intereses dispuestos en grado.

  3. Corresponde evaluar seguidamente, los agravios referidos a la acción por enfermedad profesional.

    Fecha de firma: 22/02/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente NºCNT 8844/2015/CA1

    La accionante refiere que entre los años 2012 y 2013, momento en que la empresa para la cual trabajaba -Liberty ART SA- fue adquirida por Swiss Medical, se modificaron las condiciones laborales y que se le quitaron tareas,

    pasando de tener 50 empleados a su cargo a 5, aislándola de los compañeros; que comenzó a padecer estrés y a recibir malos tratos, especialmente del Sr. G..

    Esto le habría provocado, entre otras cosas, la pérdida de un embarazo en julio de 2013, luego de lo cual comenzó con licencia psiquiátrica. Ante los agravios de la empleadora y de la ART, en relación a las probanzas de tales sucesos y su nexo con el daño, corresponde evaluar si tales extremos se encuentran acreditados.

    Cabe aclarar que tanto el vínculo como la transferencia del establecimiento no se encuentran discutidos.

    De las testimoniales aportadas a la causa puede extraerse que las condiciones laborales fueron modificadas de manera desfavorable para los USO OFICIAL empleados. Así, M. (fs. 282/283) señala que “…la actora en Liberty ART era jefa de siniestro y en Swiss Medical tenía el mismo puesto pero le habían sacado tareas, que las administradoras de siniestro no tenían que consultar más con la actora ningún tema laboral… tenía 5 personas a cargo y tenía tareas reducidas…

    en Liberty tenía alrededor de 50 personas a cargo…la actora quedó aislada no la incluían en las reuniones y en el transcurso perdió un embarazo… quien no la incluía en las reuniones era el G.H.G.… quería que la aislaran que estuviera al margen de todo proyecto que surgía. El ambiente laboral en Swiss Medical era hostil, malo, malos tratos, violencia verbal … ejerci[da por]

    Gallarino… cuando … se ponía a discutir golpeaba la mesa… la reducción de tareas a la actora la dio el Sr. H.G. que era el único que decidía…Que Liberty les daba un bono anual que cada categoría tenía su bono … también les daba horario flexibles que las vacaciones por días hábiles y no por días corridos obligatoriamente, un plan médico alto que lo tenían por S.M. y el día de cumpleaños no iban a trabajar. Que al fusionarse a S. medical ART, el plan médico les dieron uno menor, que el día de cumpleaños y el horario flexible tampoco se conservó y el bono anual tampoco…”

    1. (fs. 285/286), S. (fs 288/289) y G.B. (fs. 291/292)

      relatan hechos y circunstancias similares que no reproduciré en honor a la Fecha de firma: 22/02/2023

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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      brevedad, pero que resultan coincidentes con los tramos de la declaración de M. transcriptos previamente.

      Es dable recordar que -más allá de las impugnaciones de las demandadas- para la valoración de la prueba testimonial deben seguirse las reglas de la sana crítica, es decir que el juez debe apreciarla con criterio lógico, no exento de rigor, evitando un análisis fragmentado y teniendo especialmente en cuenta la conexión que exhiban los testigos entre sí, la razón del conocimiento de los hechos sobre los que exponen, la necesaria relación temporal entre ellos, su armonización con los...

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