Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 24 de Septiembre de 2020, expediente COM 033472/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

33472/2019 - DOMINGUEZ, M.J. c/ FIAT AUTO S.A. DE

AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

Juzgado n° 26 - Secretaria n° 51

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

  1. Apeló la accionante la decisión de foliatura digital 9 que rechazó el beneficio de litigar sin gastos. Sus agravios corren según foliatura digital 24.

  2. Los argumentos del dictamen fiscal de fs. 20, que esta S. comparte,

    resultan suficientes para rechazar el recurso.

    Si bien es cierto que el art. 78 Cpcc. prescribe que se podrá solicitar la concesión del beneficio de litigar sin gastos en cualquier estado del proceso, no lo es menos que la reforma introducida por la ley 25.488 agregó en el art. 84 -tercer párrafo- que el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes.

    Prima facie se advierte la contradicción en que incurrieron los legisladores al agregar el 3° párrafo al art. 84 y mantener la original redacción del art.

    78.

    Frente al conflicto generado, es función del tribunal interpretar y armonizar estas disposiciones a fin de brindar un adecuado servicio de justicia.

    La modificación del cpr. 84:3° viene a limitar la pauta genérica sentada Fecha de firma: 24/09/2020

    por el art. 78, ciñendo la etapa idónea para su promoción hasta la audiencia Alta en sistema: 29/09/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S. B

    preliminar o la declaración de puro derecho.

    En esta línea argumental, sin perder de vista que el art. 78 Cpcc. no fue eliminado, y en el entendimiento de que el beneficio de litigar sin gastos tiene raigambre constitucional y se basa en la necesidad de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso (cn: 16 y 18), los interesados podrán promover el beneficio luego de la audiencia preliminar o declaración de puro derecho, más deberán (en los términos del art. 84-3°) alegar y acreditar circunstancias sobrevinientes (CNCom. esta S. in re "Inelta S.R.L. c/ Construcciones Deferrari S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos" del 31.03.05 id. id. in re "S., V.A. c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos" del 29.06.07),

    que no se aprecian en el caso.

    En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR