Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Agosto de 2017, expediente FCB 024040024/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 24040024/2012 AUTOS: “D.M.O. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, 18 de Agosto de 2017.

Estos autos caratulados: “DOMINGUEZ, M.O. c/ Anses – Reajuste de Haberes”, Expte. N°:

FCB24040024/2012/CA1, en los que la AnSes ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de S., de fecha 4 de mayo de 2017, en la que se dispuso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: E.A. -G.M. -I.M.V.F..

El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo :

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, y puestos los autos a disposición de la parte apelante para que exprese agravios, tras incorporarse el escrito respectivo por parte del doctor M.C.B.M., el Tribunal advierte que el referido letrado al interponer el recurso de apelación (fs. 91), no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería, como tampoco hace lo propio al expresar agravios. Por tal razón, se declaró

    mal concedido el recurso de que se trata.

    En contra de dicha providencia, interpone el referido profesional recurso de reposición, adjuntando en esta oportunidad copia de la Resolución 2017-60 del 31 de marzo de 2017 por la que invoca su representación del Anses. Manifiesta que con fecha 13 Fecha de firma: 18/08/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #8359294#184615832#20170818083142818 de mayo de 2015 presentó un escrito por el que solicitó participación, constituyó domicilio e interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. Explica que a su vez, la doctora C. delV.T., Coordinadora de Servicios Jurídicos de U.C., había adjuntado en tiempo y forma en las Secretaría de los tres Juzgados federales de esta ciudad, copia de la Resolución D.E.A. n° 557 del 24 de setiembre de 2014 donde -manifiesta- constan todos los letrados formalmente reconocidos como representantes legales de Anses.

    Entiende que aún en el caso que dicho instrumento no hubiese sido adjuntado, lo aquí decidido se aparta de las prescripciones del Código ritual, toda vez que el art. 48 del CPCN permite el comparendo en casos de urgencia en carácter de gestor, sin los instrumentos que justifiquen la personería. Además, entiende que el vicio apuntado por esta Cámara es subsanable. B. causa, se remite al escrito pertinente.

  2. Efectuada esta breve reseña acerca de la cuestión a resolver, es preciso señalar que originariamente había comparecido en estas actuaciones en nombre y representación de Anses, la doctora D.P. (fs. 33/56), quien contestó demanda y opuso excepciones, adjuntando en esa oportunidad copia de la Resolución D.E.A. n° 451 del 12 de octubre de 2012 con la cual justificó la...

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