Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Junio de 2023, expediente COM 015317/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los quince días del mes de junio de dos mil veintitrés,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “DOMINGUEZ MAXIMILIANO G. C/ VOLKSWAGEN SA

Y OTROS S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 15317/2018; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.B. y D.L..

El doctor E.L. no interviene en el presente Acuerdo por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las USO OFICIAL

actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 461?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa a. A fs. 1/35, M.G.D. inició demanda contra Volkswagen SA de ahorro para fines determinados (en adelante “VW

ahorro”), Volkswagen Argentina SA (en adelante “VW”) y Alra SA (en adelante “Alra”), a fin de obtener la inmediata entrega del vehículo que Fecha de firma: 15/06/2023

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación adquirió mediante el sistema de ahorro previo e indemnización por daños y perjuicios.

Relató que el 30/4/16 suscribió la solicitud de adhesión nº

00417673 a un plan de 84 cuotas a fin de adquirir una camioneta marca Volkswagen, modelo Amarok.

Refirió que el formulario suscripto incumplía con la transcripción de varios elementos (ingresos mensuales, nombre y domicilio del empleador, concesionario en donde se solicita entrega de unidad, etc.),

no obstante lo cual se dio comienzo formal al contrato.

Agregó que, días después, le informaron que la solicitud había USO OFICIAL

sido aprobada y que integraba a partir de mayo de 2016 el grupo nº 3642

bajo el nº de orden 007. Dijo que abonó la primera cuota el 3 de abril en efectivo y las restantes mediante débito automático de su cuenta sueldo.

Explicó que en noviembre de 2016 decidió presentar una oferta de $ 149.000 para licitar el vehículo, que el 28 de diciembre había resultado adjudicatario, y que debía cumplir con las condiciones generales establecidas en el art. 7 del contrato de adhesión.

Añadió que en virtud de ello cumplió lo requerido y completó

los formularios, el 2/1/17 transfirió $ 100.000 y el 3/1/17 $ 10.000 desde su cuenta en el Banco Comafi a la cuenta de Alra en el Banco Santander Río.

Agregó que el 9/1/17 depositó $ 39.000 en efectivo, completando así $

149.000.

Fecha de firma: 15/06/2023

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

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Poder Judicial de la Nación Adujo que para poder concretar esos pagos debió vender su vehículo marca Toyota Corolla 2004 y pidió un préstamo personal en Tarjeta Shopping.

Seguidamente se refirió a las obligaciones de la sociedad administradora e indicó que en base al art. 6 del contrato dentro de los 15

días corridos debió notificar los resultados del acto de adjudicación y hacer las presentaciones correspondientes ante la IGJ; y dentro de los 75 días corridos de haber cumplimentado con las condiciones generales, entregarle el vehículo elegido VW Amarok starline 4x2.

Agregó que según le informaron en la concesionaria, le entregarían el vehículo entre los 90 y 120 días pero que nada de ello ocurrió.

Tampoco recibió información durante ese plazo o intimación alguna, y conforme el art. 7 si mediaba algún faltante debió ser intimado bajo apercibimiento de invalidar la adjudicación.

Enfatizó que su proceder siempre fue de buena fe y ajustado a derecho y que, pese al incumplimiento de las demandadas en la entrega del vehículo continuó abonando las cuotas mensualmente.

Dijo que intimó la entrega mediante CD del 4/10/17 que dirigió

a Alra y a VW ahorro, las que no fueron contestadas, y que formuló denuncia ante COPREC sin resultado.

Solicitó reparación por daño moral por $ 50.000, privación de uso por $ 25.000 y daño punitivo por $ 50.000, pretensiones que encuadró

bajo la fórmula “o en lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse”.

Fecha de firma: 15/06/2023

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Poder Judicial de la Nación Finalmente solicitó la aplicación de la multa por incumplimiento prevista en el art. 7 del contrato.

Invocó la responsabilidad solidaria entre las demandadas en los términos de la LDC. 40 y citó jurisprudencia.

Fundó en derecho su reclamo y ofreció prueba.

  1. A fs. 74/88 A. contestó demanda. Formuló una negativa genérica y luego pormenorizada de los hechos; desconoció la documentación aportada por el actor y dio su versión de lo acontecido.

    Reconoció la suscripción del contrato entre el actor y VW

    ahorro, mas afirmó no haber participado de aquél siendo que sólo presta un USO OFICIAL

    servicio a VW ahorro.

    Sostuvo que el plan poseía cuota pactada en el mes de septiembre de 2016 y que el actor realizó el pedido de entrega, pero como no llevó a cabo la integración que debía abonar no pudo continuarse con las gestiones.

    Relató que al mes siguiente le obsequió un bono de $ 4.000

    para hacer una licitación de la cual resultó ganador, ante lo cual -dijo- trató

    de comunicarse en reiteradas oportunidades vía email y telefónica infructuosamente.

    Afirmó que el actor no cumplió en el plazo establecido con los requisitos previstos en el art. 7 del contrato para completar la carpeta de crédito y efectuar el pago de la alícuota extraordinaria.

    Fecha de firma: 15/06/2023

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    Poder Judicial de la Nación Explicó que cuando el 10/1/17 integró dicha alícuota en su totalidad, VW ahorro ya había dado de baja la adjudicación.

    Finalizó diciendo que dicha situación se repitió en septiembre de 2017 y que, contrariamente a lo dicho por el actor, intentó de modo reiterado comunicarse con aquel sin que respondiese los mails o contestase las llamadas, demostrando así su desinterés en obtener el vehículo.

    Resistió la procedencia de los rubros indemnizatorios reclamados.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

  2. A fs. 90/118 VW ahorro contestó demanda.

    USO OFICIAL

    Formuló una negativa genérica y luego pormenorizada de los hechos y desconoció la totalidad de la documentación acompañada por el actor.

    En primer lugar, se refirió a su actividad y al funcionamiento del sistema de ahorro previo para fines determinados, y luego, a la adjudicación de los bienes y su retiro por el adjudicatario.

    Dio su versión de los hechos. Sostuvo que el actor no dio cumplimiento con las exigencias previstas para resultar adjudicatario en la cuota 5 lo que motivó la pérdida de dicho beneficio, que consistía en la adjudicación asegurada y no la entrega.

    Relató que D. con posterioridad participó en dos licitaciones, una en octubre de 2016 y otra en septiembre de 2017,

    resultando adjudicado en ambas y que debió darlas de baja por falta de Fecha de firma: 15/06/2023

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    Poder Judicial de la Nación cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 7 de las condiciones generales de la solicitud de adhesión.

    Negó estar obligada a notificar el resultado de la adjudicación al sostener que la propia licitación comprende su aceptación para el caso que resultare ser la oferta ganadora.

    Arguyó que el actor, a los fines de que su carpeta de crédito fuese validada, nunca hizo saber los dos garantes y/o fiadores solidarios exigidos.

    Explicó que el importe de $ 149.000 depositado en la cuenta de Alra fue reversado al producirse la baja de la adjudicación, conforme nota de USO OFICIAL

    crédito Nº 30402 y que no se aplicó a la cancelación del plan y/o al pago de la alícuota extraordinaria.

    Finalizó diciendo que no incurrió en incumplimiento alguno a lo largo de la relación contractual que lo une con el actor y que actualmente tampoco correspondería la entrega de la unidad. Ello, por no haberse abonado en su totalidad las cuotas que lo integran y la respectiva alícuota extraordinaria.

    Resistió la procedencia de los rubros indemnizatorios pretendidos, la multa por mora y la imposición de daño punitivo y solicitó su rechazo.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

  3. A fs. 120/148, VW contestó demanda.

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Formuló una negativa genérica y luego pormenorizada de los hechos. Desconoció la totalidad de la documentación acompañada por D. y se refirió a su actividad -la cual desligó de la operatoria que sustenta la pretensión de autos- y la de las restantes demandadas.

    Sostuvo que la pretensión del actor es incausada por no existir relación jurídica alguna que los vincule.

    Insistió en que no suscribió contrato alguno con el actor a fin de adquirir el rodado objeto de autos, por lo que mal puede haberle cobrado suma alguna por ningún concepto y, mucho menos, abonarle indemnización alguna.

    USO OFICIAL

    En virtud de ello dejó planteada como defensa de fondo la excepción de falta de legitimación para obrar pasiva y resistió la procedencia de los rubros reclamados.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

  4. A fs. 158/159 el actor contestó...

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