Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Noviembre de 2018, expediente CNT 049316/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 49316/2009/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82225 AUTOS:“DOMINGUEZ MARTA ESTER C/ EFICAST S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE- ACCION CIVIL” (JUZGADO Nº 8 ).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 461/462 que hizo lugar a la demanda, apelan la actora a fs. 465/466 –escrito que mereció réplica de la contraria a fs. 477/489-, y su letrado por derecho propio a fs. 464.

  1. Los agravios de la accionante están dirigidos a cuestionar la desestimación de la incapacidad psicológica, toda vez que, dice, la magistrada de apartó arbitrariamente del diagnóstico pericial que otorgó incapacidad; el IBM, y la fecha de cálculo de los intereses.

    En lo que respecta al primero de los tópicos, el agravio será receptado a la luz del diagnóstico de la pericial médica de fs. 347/378 y sus aclaraciones a fs. 396/403.

    El experto arribó a sus conclusiones sobre la base del examen clínico, y estudios complementarios –pruebas psicodiagnósticas de fs. 267/287-, y de los que surgía que la accionante como reacción al hecho traumático presenta un cuadro caracterizado por angustia y estado de ánimo depresivo, lo que repercute negativamente en su rendimiento intelectual y su capacidad de adaptación frente al medio; que el accidente y sus consecuencias en las esferas físicas y psíquicas han modificado las capacidades adaptativas de la sujeto, limitando su capacidad de defensa yoica y generando sentimiento de inseguridad, labilidad afectiva y angustia. Se explicó asimismo, que la totalidad del porcentaje se corresponde con las consecuencias traumáticas del hecho de autos, así como también a las modificaciones en su percepción de su esquema corporal por el aumento de peso, así como también sus dificultades en la movilidad y la pérdida de su puesto de trabajo; que la secuela psíquica que tiene la actora es reaccional y se encuentra vinculada al hecho de autos (ver fs. 402 y vta.).

    Sobre dicha base el perito diagnosticó que la actora presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado III, que la incapacita en el porcentaje del 20% t.o.

    Frente a lo expuesto, y siendo que las conclusiones médicas encuentran sustento en consideraciones médico científicas, estudios médico y complementarios y el Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #19843919#222004656#20181120114918845 saber y entender del...

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