Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 29 de Agosto de 2013, expediente 8.879/2010

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 8879/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75520 SALA

  1. AUTOS:

    DOMINGUEZ, J.M.C./ CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA

    ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO

    - (JUZGADO Nro. 39).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  2. Contra la sentencia de la anterior instancia que rechazó en lo principal la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 655/60,

    replicado por la contraria. Asimismo, el perito contador apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos insuficientes.

  3. La sentenciante de grado concluyó que la decisión de la patronal de extinguir el vínculo laboral habido con el accionante con fundamento en lo dispuesto en el art. 244

    de la LCT resultó ajustada a derecho. Para así decidir, expuso los siguientes fundamentos: 1) que previo al despido por abandono de trabajo, se le habían cursado al actor dos intimaciones que, de acuerdo a lo informado por el Correo Oficial, fueron dirigidas al domicilio del demandante siendo “rechazadas”; 2) que en los seis meses previos al distracto el actor tuvo tres suspensiones, por 1, 3 y 5 días motivadas por ausencias injustificadas, en las que se le hizo saber que en caso de reincidencia sería mayormente sancionado, pudiendo llegarse incluso al despido; 3) que del informe pericial contable surgía que D. no concurrió a trabajar desde el 18/05/09 sin que ningún elemento demostrara que se encontrara gozando de sus “vacaciones”.

    Tal decisión motiva la queja de la parte actora, quien destaca, en primer término,

    que el actor contaba con una antigüedad de veinticinco años de trabajo que habría sido soslayada por la magistrada a quo. En otro orden de ideas, arguye que el actor nunca recibió las piezas epistolares en las que supuestamente se lo habría intimado a trabajar bajo apercibimiento de abandono de trabajo, por lo que considera infundado el despido dispuesto con invocación de dicha causal. Arguye que la demandada no desconoció que el actor estuviera de vacaciones al momento en que se lo habría intimado sino recién en su misiva del 20/06/09, es decir, veinte días después de recibido el del actor. Finalmente,

    sostiene que se ha omitido pronunciarse sobre la persecución laboral denunciada en la demanda y cuestiona el rechazo del reclamo por daño moral.

    En forma preliminar, he de señalar que para que se configure la situación de abandono de trabajo la violación al débito laboral del trabajador debe ser voluntaria e injustificada, como una manera de exteriorizar una intención de quebrantar sus persona-

    les deberes de asistencia y prestación efectiva de trabajo, es decir, debe consistir en un alzamiento arbitrario en el que la voluntad juegue un papel predominante como -2-

    condicionante de una determinada conducta que conforme una situación de injuria hacia el empleador, es decir no sólo debe existir una situación de mora sino un incumplimiento grave y calificado, cuya gravedad se manifiesta, además que por su propia magnitud, por el desdén hacia la intimación (cfr. C.N.A.T., S.V., 19/2/88, "L., M.M. c/UchaF. y otros Sociedad de Hecho", D.T. 1988-A, p. 783-6).

    Desde la perspectiva delineada, y tras haber...

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