Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Diciembre de 2003, expediente P 70567

PresidenteSalas-Negri-Genoud-Roncoroni-Hitters
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La P. condenó a M.A.D., por considerarlo responsable de tenencia de arma de guerra, a la pena única de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la impuesta en Causa nº 144.143 del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional nº 10 del Departamento Judicial La P. -arts. 55, 58 y 189 bis tercer párrafo del Código Penal- (fs. 302/305).

Contra este pronunciamiento el Defensor Oficial interpuso Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley (fs. 314/315). Denuncia violación de los arts. 179, 180, 258, 259 y 431 del Código de Procedimiento Penal.

En su entendimiento, el imputado fue detenido sin que medie orden de detención ni estado de flagrancia ya que no fue probada la amenaza ni la exhibición de arma. En este orden, también se agravia de los dichos del testigo S. respecto del acta de procedimiento, ya que reconoció haber firmado el documento y su propia declaración testimonial sin leer su contenido.

En virtud de lo antes manifestado considera que hay duda, en los términos del art. 431 del Código de Procedimiento Penal (según Ley 3589 y modif.), sobre la portación de arma por parte de D..

En mi opinión el recurso, como viene planteado, no puede prosperar.

Ello así toda vez que el Sr. Defensor no hace más que traer una reiteración de los agravios planteados ante la Cámara sin hacerse cargo del razonamiento que, para desestimarlos, se desarrolló en la Sentencia (conf. D.. de V.E. en Causa P.36.246 S. 25-7-89). Media insuficiencia.

En este aspecto, y en relación al estado de flagrancia, el “a-quo” manifestó que “...Mal que le pese a la Defensa la detención de su asistido fue flagrante, pues el acusado poseía en momentos de su interceptación un arma de las llamadas “de guerra” y por tal razón se procedió a la inmediata detención de quien la portaba...” (fs. 303 vta). Asimismo en cuanto al testigo S. resolvió que “...En lo que respecta al testigo de la diligencia obrante a fs. 1/2 y que declarara a fs. 170/171, si bien en esta última ocasión no recuerda determinados detalles del acto que cumpliera, en lo esencial recuerda el hecho principal de haberse procedido al secuestro de un arma...” (fs. 303 vta.).

Ante la orfandad recursiva, adquiere firmeza lo decidido por el tribunal a-quo y

se vuelve innecesario el tratamiento del estado de duda alegado.

Por lo expuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR