Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Abril de 2023, expediente CNT 006021/2014
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Expte Nº: 6021/2014
AUTOS: "DOMINGUEZ, M.G. C/ S.A. IMPORTADORA Y
EXPORTADORA DE LA PATAGONIA –SAIEP- Y OTRO S/ ACCIDENTE –
ACCIÓN CIVIL”.
En la Ciudad de Buenos Aires, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente, luego de deliberar, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
La parte demandada interpone recurso de revocatoria in extremis contra la USO OFICIAL
sentencia definitiva dictada por esta Sala el 18/4/23 por considerar que el decisorio incurre en una “flagrante injusticia fundada en un error grosero y evidente”. Según señala, el pronunciamiento pondera secuelas no denunciadas en el escrito inicial al determinar la incapacidad indemnizable en el marco de la pretensión con sustento en el derecho común.
Puntualiza que la trabajadora invocó el padecimiento de afecciones en su mano derecha,
por lo que la determinación de minusvalía atribuida a la restricción funcional hallada en el pulgar izquierdo incurre en un fallo extra petita.
El planteo no puede progresar. Ello pues, al impulsar el reclamo en procura de la obtención de una reparación integral por los daños vinculados a las labores desempeñadas en favor de SAIEP, la trabajadora reiteradamente denunció que la tarea de despostada le exigía “cortar carne con cuchillo con la mano derecha y usar el gancho con la mano izquierda”; lo que implicaba “un gran esfuerzo físico y movimientos repetitivos en ambas muñecas y manos”; y que, en función de ello, estuvo expuesta a presentar afecciones a nivel de ambas muñecas (fs. 6 y 8), por lo que peticionó se verifiquen las lesiones presentes en dicha región (fs. 29 vta./ 30). En razón de lo expuesto, la profesional médica se expidió
sobre las secuelas halladas a nivel de ambas muñecas, y explicó, sobre la limitación hallada a nivel del pulgar izquierdo, que se presentaba en función del “dolor y sensibilidad en la muñeca, debajo de la base del pulgar”, y se vinculaba causalmente con los factores laborativos verificados en la causa.
En numerosísimos precedentes esta Sala ha reconocido el espíritu finalista del derecho procesal que la Corte Suprema de Justicia de la Nación exaltara al señalar, por ejemplo, que los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a...
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