Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Abril de 2023, expediente CNT 006021/2014/CA002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 6021/2014

AUTOS: “D.M.G.C..A. IMPORTADORA Y

EXPORTADORA DE LA PATAGONIA –SAIEP- Y OTRO S/ACCION CIVIL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.É.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la pretensión incoada a raíz de las enfermedades profesionales denunciadas por la Sra. D., y admitió la acción con motivo del accidente in itinere del 7/5/14 con sustento en la ley 24557, por lo que condenó a la aseguradora a abonar la indemnización estipulada por el art. 14 inc. 2 “a”

    de la mentada norma.

    A fin de que sea revisada la decisión por este Tribunal de Alzada, la parte actora interpuso recurso de apelación en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios, replicada oportunamente por la codemandada S.A. Importadora y Exportadora de la Patagonia SAIEP (en adelante “SAIEP”).

    Además, la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la parte demandada apelan por bajos los honorarios regulados a su favor.

  2. En atención a la acumulación objetiva de acciones producida en la causa,

    estimo conveniente proceder al análisis de los reclamos deducidos en forma diferenciada.

    Así, me abocaré primeramente a analizar los agravios en torno a la desestimación de la reparación integral con fundamento en los arts. 1113 y 1074 del CC,

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    reclamada con motivo de las afecciones manifestadas en octubre de 2011 - sinovitis radio-carpiana y carpo-metacarpiana de la muñeca derecha y sinovitis trapecio-

    metacarpiano del primer dedo izquierdo-. Luego, me expediré sobre la acción incoada a raíz del accidente in itinere del 7/5/14, entablada con fundamento en las leyes 24557 y 26773.

  3. La parte actora se agravia de que se haya rechazado la acción con sustento en el derecho común. Aduce que en el decisorio se efectuó una evaluación arbitraria y parcial de la prueba testimonial rendida.

    Adelanto que corresponde hacer lugar al planteo por cuanto, a mi ver, la trabajadora cumplió con la carga probatoria que le incumbía (cfr. art. 377 del CPCCN).

    En su demanda, la trabajadora sostuvo que desde el 2002 y por más de 10 años trabajó para como “charqueadora” en el frigorífico “La Anónima” de titularidad de SAIEP, durante jornadas diarias de más de nueve horas, de lunes a viernes –y esporádicamente sábados y feriados-.

    Explicó que, para cumplir sus labores, debía “cortar carne con cuchillo con la mano derecha y usar el gancho con la mano izquierda”, “un sinnúmero de veces al día”,

    implicando un gran esfuerzo físico y movimientos repetitivos en ambas muñecas y manos

    , lo que generó el padecimiento de tenosinovitis estenosante en su muñeca derecha. Que, pese a que recibió tratamiento médico por parte de la aseguradora de riesgos de trabajo –lo que incluyó una intervención quirúrgica y tratamiento kinesiológico-, en la actualidad presenta impotencia, limitaciones funcionales,

    hipostesias y dolores en la mano derecha, lo que se corresponde con una minusvalía laborativa en orden al 25% de la T.O. Por ello, reclamó a la patronal y a la aseguradora el pago de una indemnización en concepto de reparación integral por los daños psicofísicos sufridos, con fundamento en los arts. 1109, 1113 y 1074 del CC.

    A su turno, la demandada reconoció que la Sra. D. se desempeñó como “charqueadora” desde el 23/4/02 y hasta, por lo menos, octubre de 2011, durante jornadas completas de labor, en el Frigorífico La Anónima de titularidad de SAIEP.

    Señaló que a la actora se le encomendaba “mejorar y emprolijar el corte de carne retirando la grasa que pudiera tener aquél”, y que “se encontraba categorizada como “Especializada 1ª” conforme disposiciones contenidas en el CCT 56/75.

    Aunque luego negó que la actora hubiese estado expuesta al “riesgo físico descripto en la demanda”, omitió explicitar el modo o la mecánica en que la trabajadora Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    cumplía sus funciones, lo que –a mi ver- incumple con los requerimientos impuestos en el art. 356 del CPCCN y torna operativa la presunción en favor de los dichos de la reclamante (v. contestación de demanda). Ello pues el mentado precepto exige a la demandada que, en el conteste, reconozca o niega categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, y establece, a continuación “su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran”.

    Sin perjuicio de ello, del análisis de los elementos objetivos arrimados a la causa, surge por demás demostrado que a la Sra. D. se le exigía el movimiento constante y forzado de las extremidades superiores –ambas muñecas y manos- a fin de cumplimentar las tareas encomendadas por la patronal.

    Primeramente, porque todos los testigos que declararon en la causa manifestaron que la reclamante cumplía las funciones descriptas en el frigorífico en cuestión, de titularidad de la demandada.

    La Sra. Ramos, quien manifestó haber trabajado para la empresa entre 2005 y 2013, señaló “cuando la dicente ingreso la actora ya estaba en la empresa… trabajaba de lunes a viernes, y a veces trabajaban también sábados y algunos feriados… los horarios era de 4 a 13hs… lo sabe porque la dicente trabajaba también ahí”, que la actora “era charqueadora y especializada en primera” y que, como charqueadora, .”estaba con el cuchillo, trabajaba el lomo de la vaca, con mano derecha cuchillo, izquierda gancho, lo dejaba limpia… especializada en primera es porque fue ascendiendo… era una de las mejores… no cualquiera podía hacer ese trabajo… si la dicente quería no podía porque eso lleva un tiempo, los cuchillos no eran para cualquiera… la actora estaba parada con el gancho tiraba, agarraba el corte y la mano derecha lo trabajaba… por día limpiaba mucha cantidad, eran muchos animales… se le daba solo el guante de acero… nunca faltaba, … la dicente era de tareas varias, podía barrer o realizar algún corte… trabajó

    hasta el 2013… la dicente estaba en la sala de postada… en el mismo sector donde se trabaja con la carne, el sector donde estaba la actora”.

    En idéntico sentido declaró B., quien también manifestó haber ingresado a trabajar para SAIEP en el año 2005. Dijo, al respecto, “conoce a la actora… cuando el dicente estaba trabajando cree que ya estaba la actora… el dicente ingreso en el 2005…

    hacía el mismo día que todos de lunes a viernes, en ocasiones solían a trabajar feriado,

    sábado o domingo para complementar ese día… cuando entraban eran de 4 a 13.30hs y la actora entraba con ellos… lo sabe porque trabajaban en la misma sala de charqueado Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    del frigorífico… el dicente dejó de trabajar en el 2013, que en todos esos 8 años eran compañeros de trabajo”. Señaló que la Sra. D. “era charqueadora… hacía limpieza de cortes de carne… en una mano se usaba un guante de acero con un gancho y con la otra mano un cuchillo, que estaban parados todos la misma cantidad de horas…

    estaban trabajando… no se acuerda bien pero eran 1100, 1330, 900 cortes… depende la matanza… se retiró el dicente el primer semestre del 2013, pero la fecha exacta no lo sabe decir… en el 2013 en el frigorífico en el sector del dicente había 100 personas calcula”.

    A su turno, sostuvo P. –propuesto por la empleadora- que la actora “charqueaba, trabajaba con el corte de carne sobre la mesa, manipuladaba el cuchillo”,

    que “la conoce desde hace más de diez años… cuando M. ingresó a trabajar al frigorífico” y que puede dar razón de sus dichos “por ser compañero de trabajo de M.D..

    Los demás deponentes no contrarrestaron estos testimonios, por cuanto –como adelanté- se limitaron a manifestar que durante los períodos en crisis la trabajadora era “charqueadora” sin brindar mayores precisiones. En este marco, la circunstancia de que algunos de ellos – Rosales, Assimonti, V. y G.- hayan manifestado que “ahora” la actora se encontraría cumpliendo distintas tareas –las de “envasado”- no contraría lo expuesto, en tanto la propia D. reconoció al inicio que ya a mediados de 2012 exigió la modificación de sus labores a raíz de los impedimentos que padecía.

    Tampoco resulta relevante, a mi entender, que los testigos no declaren de modo unánime el número de cortes que efectuaba diariamente la demandante o la cantidad e índole exacta de capacitaciones –según declaraciones de B. y Ramos-, en tanto los testigos fueron coincidentes al manifestar que el ritmo de trabajo era exigente y constante durante los largos períodos en que manifestaron haberse desempeñado en cumplimiento de tareas similares para la misma empresa.

    En síntesis, de la evaluación detenida de los testimonios surge que los dichos lucen sólidos y contundentes al referirse a las tareas que se le encomendaban a la Sra.

    D., a la par que surgen explicitadas las características de tiempo, modo y lugar en que los testigos tomaron conocimiento de las circunstancias relatadas, por lo que -a mi entender- las declaraciones revisten plena...

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