Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Mayo de 2016, expediente CNT 017006/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 17006/2012 - DOMINGUEZ MADELINA c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA SA s/DESPIDO Buenos Aires, 31 de mayo de 2016.

VISTO:

Que llegan las presentes actuaciones a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a 131/133 contra la resolución de fs. 129, mediante la cual se rechazó la citación de tercero solicitada por la recurrente a fs. 88 pto. IX.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió la Sra. Fiscal General Adjunta a tenor del dictamen obrante a fs. 441/vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que este Tribunal comparte lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nro. 66.056 del 16/2/2016, a cuyos argumentos cabe remitirse en razón de brevedad, en cuanto sostiene que en autos no se verifican las situaciones previstas en el art. 94 del C.P.C.C.N. que habilitarían la citación pretendida en los términos de la mencionada norma.

A mayor abundamiento, este Tribunal entiende que no corresponde hacer lugar a la citación solicitada, pues de los términos expresados en el escrito de inicio y responde no se advierten configurados los presupuestos exigidos en el art. 94 del C.P.C.C.N., no bastando para viabilizar el instituto - de la citación de tercero - la mera imputación efectuada por la demandada, de una relación jurídica o intervención en ella del tercero que se intenta traer al juicio y, más aun teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la acción interpuesta y los rubros allí reclamados.

R. en que la actora inicia la presente acción en procura de las indemnizaciones por despido y Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20665459#154502285#20160531105313082 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX demás rubros salariales que detalla en la liquidación de fs.29vta./30 y pretende, a su vez, la reparación del daño psicológico, como consecuencia del “despido arbitrario” y el “mobbing y persecución laboral” sufrido, por parte de su empleadora a lo largo del vínculo laboral que habría mantenido...

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