Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Junio de 2021, expediente FCB 026583/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 26583/2019/CA1

AUTOS: “DOMINGUEZ, J.A. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

doba, 30 de junio de dos mil veintiuno.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DOMINGUEZ, J.A. c/ ANSES –

AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° 26853/2019/CA1) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación articulado por el representante legal de la ANSeS –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 44- en contra de la Sentencia de fecha 22 de mayo de 2020 dictada por el Juez Federal N° 1 de C. que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el señor J.A.D. en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) y en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del último párrafo del art. 22 de la Ley 27.260 y de las Circulares de Anses N°

49/16 y N° 5/17, ordenando al Organismo Previsional que permita la adhesión del actor a la moratoria prevista en la ley 26.970, con costas a la accionada (fs. 58/63).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada al fundar su recurso manifiesta en primer lugar que la acción de amparo intentada resulta ser manifiestamente inadmisible e improcedente por entender que para el fondo de la cuestión sujeta a debate existen otros medios procesales idóneos distintos al intentado por el actor. En segundo término, se agravia en cuanto al fondo de la cuestión por considerar que el Magistrado no tiene en cuenta que el actor es beneficiario de una pensión, y que su situación no es la misma a la de aquellos que se encuentran sin ingreso y, por ello, desamparados. Finalmente se queja por la imposición de costas a su cargo solicitando que las mismas sean establecidas en el orden causado, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463. Hace reserva del Caso Federal (ver escrito agregado con fecha 28.05.2020 en el Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta los agravios mediante escrito agregado con fecha 29.05.2020, según consta en el Sistema Lex 100.

    Remitidas las actuaciones a la Alzada se corrió vista al Ministerio Público Fiscal,

    que contestó con fecha 04.09.2020 afirmando que nada tenía que observar al respecto,

    conforme las constancias del Lex 100, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

    Fecha de firma: 30/06/2021

    Alta en sistema: 01/07/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #33793954#290647637#20210701113839008

  2. Previo a todo, cabe señalar que la letrada patrocinante de la parte actora,

    doctora M.V.M., al momento de contestar agravios, lo hizo en los términos del art. 48 del CPCCN, comprometiéndose a presentar la correspondiente ratificación del actor una vez finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

    Ahora bien, habiendo transcurrido el plazo dispuesto por la citada normativa sin que la doctora M. acompañe dicha ratificación, y habiendo finalizado el período de Aislamiento Social, Preventivo y...

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