Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 6 de Diciembre de 2016, expediente CIV 098246/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B D.J.R.M. c/ SUAR ADRIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS. EXPTE. N° 98.246/2012.

Buenos Aires, Diciembre 06 de 2016.- SMC Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs. 446/449 resolvió: A) hacer lugar a las excepciones de prescripción liberatoria opuestas por “Pol ka Producciones S.A.”

    a fs. 209/210 punto “III”, a la que adhiriera A.S.K. a f. 226, por “Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.” a fs. 302vta./303 punto “3)” y por G.M.I. a fs. 412vta./413 punto “II”; B) declarar abstracto el pronunciamiento en cuanto a las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por los mencionados codemandados, atento a la forma en que se resuelve las de prescripción; C) imponer las costas a la parte actora vencida en virtud del principio objetivo de la derrota (arts. 68 y 69 del CPCCN); y D)

    rechazar la excepción de defecto legal opuesta por “Random House Mondadori S.A.” a f. 269 punto “XII”, con costas por su orden atento a la forma en que se resuelve y toda vez que se encuentra reconocido el error, lo que pudo dar lugar al planteo (arts. 68 y 69 del CPCCN).

  2. Contra dicho pronunciamiento apeló la parte actora a f.

    451.

  3. El apelante expresó sus agravios a fs. 453/455vta.

    Fundó los mismos –principalmente- en lo que hace a la reedición de bolsillo publicada por Random House Mondadori (Editorial Sudamericana) en el año 2009 y a la emisión efectuada por la codemandada ARTEAR en el canal “VOLVER” durante el año 2013. En este entendimiento, expresa que atendiendo a que se han efectuado actos de carácter suspensivo como lo son la intimación fehaciente realizada en el año 2010 y la mediación prejudicial efectuada en el 2011, se encontraría dentro del plazo para ejercer la acción de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual (f. 454 vta.).

    Sostiene que el J. de la anterior instancia ha omitido considerar –al momento de dictar el pronunciamiento recurrido- el escrito de ampliación de la demanda. Así, aduce que al desconocer la mencionada presentación, el a quo evalúo de manera incorrecta el momento en el que comenzaría a correr la prescripción de la acción.

    Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #12145870#168395510#20161206124214414 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Culmina sus quejas, planteando el siguiente interrogante: “…

    ¿Que sucedería entonces si las demandadas de autos pondrían nuevamente al aire y/o en su caso publicarían una nueva edición de la obra literaria, con el daño moral que conllevaría a esta parte?, ¿no habría acción para reparar el mismo, o la misma se encontraría prescripta? ¿No habría una nueva intromisión a la intimidad del actor y familia?...” (sic) (f. 454).

  4. El citado memorial fue contestado por las codemandadas G. (v. fs. 457/460vta.) y “Pol-ka Producciones S.A.” (v. fs. 487/489).

  5. Corresponde señalar en primer lugar que la prescripción liberatoria es el instituto en virtud del cual la inacción del titular de un derecho durante los plazos establecidos por la ley...

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