Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Agosto de 2018, expediente CNT 011003/2011

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 11.003/2011/CA 1 JUZGADO 41 AUTOS: “D.J.J. y OTRO c /METALURGICA POTENZA S.A. y otro s / Accidente Acción Civil”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la acción incoada con fundamento en la norma civil y contra la misma se alza el actor a tenor del memorial obrante a fs. 739/749. A fs. 737 vta. la representación letrada de la demandada Metalúrgica Potenza S.A. apela la regulación de honorarios de las representaciones letradas de todas las partes y las de los peritos médico, contador e ingeniero, por estimarlos altos y los propios por bajos. A fs. 736 hace lo propio la perito ingeniera química por considerarla reducida.

    Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20788096#214113187#20180822120242841 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 11.003/2011/CA 1

  2. El agravio del accionante gira en torno al rechazo de la acción. He de señalar que en la misma se reclaman lesiones físicas en la zona columnaria lumbar o lumbosacra y hernia de disco medial L5-S1” (fs.18 vta.)

    El apelante se queja del pronunciamiento de grado al calificarlo de arbitrario en relación a la ponderación de la prueba, concretamente sobre el dictamen médico, al cual consideró no fundado y genérico para determinar la relación de causalidad.

    El trabajador señaló, en el escrito de demanda (fs.5/24 vta), las tareas que realizaba para la demandada METALURGICA POTENZA S.A. en el “Sector Chapas”. Concretamente, manipulaba láminas de madera de un peso de 40 a 50 kgs. Dijo que debía levantarlas para pasarlas a otro sector o colocarlas en una tarima; sobre ésta se ubican hasta 80 hojas de chapa de diferentes medidas y posteriormente se las trasladaba a la prensa. Para ello, las pasaba a una zorra o de lo contrario sobre la cabeza con la ayuda de algún compañero. Indica que en una jornada de trabajo podría llegar a preparar hasta 500 puertas, realizando dicho trabajo cada 2 o 3 días, durante el tiempo que duró la relación laboral.

    La manipulación de cierto peso, fue corroborada por los testigos y llega firme a esta instancia. A fs. 540/541 relató que el actor “…unía la chapa dependiendo de las medidas que se pedían…que se apilaban en puertas falladas que habían, apilaban más menos unas 100 hojas,…las chapas pesaban, calcula entre unos 80 o 100 kilos…tenían que trasladar las chapas apiladas hacia la sección donde la encolaban y la prensaban, la alzaban con las manos para arriba y las trasladan ahí unos dos o tres metros de distancia…” L. (fs. 544/545) dijo que “…tenía que cortar los paquetes de chapas, después llevarlos a la máquina y…en el depósito de enfrente de fábrica tenía que cortar todo… el actor estaba Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20788096#214113187#20180822120242841 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 11.003/2011/CA 1 haciendo chapas, cociendo con las máquinas,…pasar puertas, tenía que cortas los paquetes de chapas, después llevarlos a la máquina..”

  3. La perito ingeniera a fs. 557/577 informa que no se le exhibió

    documentación acerca de capacitación para el personal de medidas tendientes a evitar enfermedades profesionales; ni registros sobre mediciones de contaminación ambiental en los sectores de la empresa en puestos y/o lugares de trabajo donde trabajaba el actor; se almacenan productos sin respetar distancia mínima, cuestiones éstas que también llegan firmes, (fs. 731 vta.), que al a quo señaló

    como una total reticencia de las dos codemandadas, a exhibir la documentación que acredite su cumplimiento.

    El perito médico a fs. 447/450 informó que solicitó la realización de Resonancia Magnética Nuclear; Psicodiagnóstico con batería de Test y EMG con velocidad de conducción. Asimismo relató en las consideraciones médico legales, en forma genérica la configuración de una hernia discal lumbar, momentos de su producción, el deterioro del disco por microtraumatismos repetidos con degeneración del anillo fibroso, como consecuencia del levantamiento de una carga con el tronco inclinado hacia adelante. Luego explicó la etiopatogenia de la enfermedad, con origen en una degeneración del núcleo pulposo del disco intervertebral y de la parte posterior del anillo fibroso. Asimismo relató como se produce la protrusión cuando el disco se rompe y permite al contenido herniado migrar hacia el canal epidural comprimiendo la raíz nerviosa. En relación a las lumbalgias y lumbociatalgias relató sus distintas causas. Finalmente concluyó que al momento de la pericia se constata una incapacidad parcial y permanente del actor de un 30% de la t.o. de forma parcial y permanente.

    Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20788096#214113187#20180822120242841 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 11.003/2011/CA 1 No está discutida la mecánica de las tareas y los testigos las convalidaron así

    como el riesgo que representaban para su salud. Las hernias se producen por causas degenerativas o traumáticas o por confluencia de ambas. En el caso, el actor al momento de ingresar a trabajar tenía 21 años de edad y 36 cuando egresó de la demandada con los padecimientos referidos al incoar la acción, es decir un tiempo de entidad suficiente para que actúe agravando el proceso artrósico degenerativo que es concausal.

    A partir de lo expuesto, considero que las lesiones pericialmente detectadas, se encuentran topográficamente localizadas en las partes del cuerpo específicamente comprometidas por las labores desarrolladas, Por ello, no puede sino avalarse, en el caso a estudio, que existe suficiente relación causal entre el daño que presenta el actor y la acción descripta.

    Es dable señalar que existe en el caso: a) una relación etiológica: el riesgo existe en la mecánica de las labores efectuadas de manera repetitiva y con esfuerzo, b) una relación cronológica: ya que las secuelas se manifestaron de manera concomitantes a las labores realizadas, y c) una relación topográfica: toda vez que coinciden plenamente el daño con los segmentos corporales involucrados con las tareas que realizaba el trabajador.

    Establecido que el daño se produce por las actividades del empleador, el porcentaje de incapacidad debe ser atribuido al riesgo de la actividad, repetida diariamente, de esfuerzo y posiciones viciosas que repercutió negativamente en las zonas afectadas. Si bien la manipulación y acarreo de láminas no constituye en sí

    mismo una cosa que contenga un riesgo en sí mismo, o contenga un riesgo moderado, su traslado y producción en cantidades numerosas, reiteradamente, lo transforma en una cosa riesgosa. En este sentido, el Plenario Nº 2666: “P.F. de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: L.A.C...

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