Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Marzo de 2018, expediente CNT 044137/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 44.137/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81481 AUTOS: “DOMÍNGUEZ JUAN C/ PALECO S.A. S/ LEY 22.250” (JUZGADO Nº

13).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de marzo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de la anterior instancia de fs. 223/226, que admitió

    parcialmente la acción en lo principal, se alza la parte actora a tenor del memorial recursivo que luce a fs. 230/231, replicados a fs. 783/787.

  2. La sentenciante de grado concluyó que la demandada adeudaba al actor diversos rubros salariales y la multa prevista por el art. 19 de la ley 22.250.

    Fundó su decisión en el hecho de que el actor había emplazado a su empleador al pago de los conceptos salariales adeudados a la fecha del distracto (v. fs. 224).

    En atención al planteo recursivo formulado, la cuantía de los rubros de condena debería ser modificada, toda vez que la petición efectuada por la accionante encuadra dentro de la hipótesis prevista en los arts. 166 inc. 1º “in fine” del C.C.P.C.N. y 104 de la L.O., pues se trata de una de las excepciones contempladas en la normativa citada de actuación del magistrado posterior al dictado de la sentencia.

    Digo esto porque, si bien el recurso se encontraría comprendido por las disposiciones del art. 106 de la L.O., en cuanto a la inapelabilidad en razón del monto, la jueza de grado al dictar el pronunciamiento omitió incluir la referida multa entre los rubros de condena, por lo que un somero análisis de las constancias obrantes en autos (ver fs. 42 y 224) permite colegir que, en el presente caso, nos encontramos ante un pedido de corrección de la liquidación, como bien se apunta en el memorial (ver fs. cit.).

    En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la L.O., corresponde subsanar el error material cometido en la instancia de grado respecto al cómputo de la liquidación de los rubros de condena en donde no se incluyó la multa dispuesta por el art. 19 de la ley 22.250.

    En orden al error incurrido en la liquidación de los rubros de condena que se cometió a que en el decisorio de grado y que se proyectó respecto a la omisión de la multa establecida por el “art. 19 de la ley 22.250”, de acuerdo...

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