Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Mayo de 2004, expediente Ac 87588

Presidentede Lázzari-Roncoroni-Soria-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 87.588 "D., J.H. c/ Nuevo Ideal S.A. Accidente de trabajo, enf. acc.".

//Plata, 19 de mayo de 2004.

AUTOS Y VISTO:

Esta Corte ha sostenido reiteradamente que en los casos de pluralidad de demandados puede aceptarse que un solo depósito resulta suficiente cuando los recursos de los litisconsortes versan sobre similares puntos litigiosos, porque en tales supuestos queda a salvo la finalidad de la exigencia legal. Esta no es la situación de autos en que un eventual resultado favorable respecto de la cuestión traída a la instancia extraordinaria por Asociart S.A. A.R.T. (condena solidaria por responsabilidad directa) impondría su devolución, frustrándose así esa finalidad de garantía que se atribuye a dicha carga procesal (conf. causa Ac. 39.165, 4-IX-1988; Ac. 43.477, 26-IX-1989).

En el caso, respecto del recurso de fs. 457/471, el Tribunal consideró satisfecho el requisito establecido por el art. 56 de la ley 11.653 con el depósito efectuado por la citada en garantía, por lo que no abordó el planteo de la demandada en su escrito recursivo por el que alegó imposibilidad de pago de la citada carga, ofreciendo a los fines de acreditar tal situación distintos medios de prueba.

A. respecto esta Corte ha sostenido que la desproporcionada magnitud del monto con relación a la capacidad económica del apelante y la falta comprobada e inculpable de los medios para afrontar dichas erogaciones, constituyen supuestos de excepción al...

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