Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Octubre de 2022, expediente CIV 102550/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

D., J.L. C/ Rozenbaum Herman S/ Sucesión Y Otros S/

Escrituración

. E.. N° 102.550/2013. J.. N° 37

En Buenos Aires, a días del mes de octubre del año 2022,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “D., J.L. C/

Rozenbaum Herman S/ Sucesión Y Otros S/ Escrituración

y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. C.M.K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que rechazó la demanda que perseguía la condena a escriturar de un inmueble, expresa agravios el actor, cuyo traslado fue respondido por la parte demandada.

Sostiene el apelante que el a quo sólo se apoyó en la prueba pericial,

y que omitió valorar otros medios de prueba, tales como documentación que acredita haber pagado expensas e impuestos, declaraciones de testigos,

entre otras. Todo esto demostraría su condición de poseedor del inmueble que se dice haber comprado. Agrega que el heredero del vendedor ignoraba la operación ya que estaba distanciado de su tío, el causante. En segundo lugar, afirma que el peritaje realizado padece de vicios que lo invalidan.

Dice que se cotejaron firmas muy anteriores en el tiempo, con la de “un hombre de avanzada edad y enfermo con disminución de tenor muscular y habilidad manual para la escritura”. Por último, cita jurisprudencia que protege al poseedor de buena fe con boleto de compraventa.

Surge de las constancias de autos que el actor, J.L.D., inició una demanda contra los sucesores de H.R. y J.C.R. a fin de que se otorgue la escritura traslativa de dominio de dos inmuebles. Sostuvo que los días 1 de abril de 2010 y 15 de mayo de 2010 celebró dos contratos de compraventa con H.R., mediante los cuales adquirió los inmuebles situados en las calles Thames 15/17/19 y Sunchales 650/52/54, de esta Ciudad,

respectivamente. Dijo que al tiempo de suscribir los boletos se canceló el Fecha de firma: 03/10/2022

Alta en sistema: 06/10/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

16445677#344030849#20221003084251942

precio y que el vendedor le hizo entrega en esos actos de los títulos originales y de la posesión material de los inmuebles.

El día 22 de febrero de 2011 el señor H.R. falleció,

de ahí que la demanda se dirige contra sus herederos. Se dispuso la división del juicio, y el presente sólo se vincula a la escrituración pretendida respecto del inmueble sito en Sunchales 650/52/54.

Julio C.R. fue declarado heredero universal del supuesto vendedor. Dijo desconocer la vinculación del actor con H.R. y las operaciones de compraventa de los inmuebles. En virtud de ello, reservó su derecho de respuesta definitiva para una vez producida la prueba pericial caligráfica.

La perito calígrafa presentó su peritaje. Comparó la firma del boleto de compraventa con otras. Como material indubitado que surgió de firmas digitalizadas descargadas en soporte papel, tuvo en cuenta la siguiente documentación:

a) Firma en LE Nº 4140111, correspondiente al año 1952;

b) Firma y escritura en formulario F.577/A – AFIP, de fecha 27/04/1999; c)

Firma y escritura en formulario F. 929 – AFIP, de fecha 27/05/1999; d)

Firma y escritura en formulario F. 577/A – AFIP, de fecha 20/08/1999; e)

Firmas y escrituras en formulario PS.6.18 – ANSES, de fecha 13/10/1999;

f) Firma y escritura en Nota de Crédito para la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, de fecha 09/04/1980.

Concluyó la experta que “De la confrontación de las firmas indubitadas con la dubitada surgieron ciertas diferencias formales, la firma cuestionada se exhibe como una firma reducida y/o simplificada conformada con las iniciales en mayúscula “H” y “D”, estando ausente la letra “R”, modalidad no comprobada dentro del material genuino. La firma dubitada en parte de su estampación ostenta cambios en la velocidad con presencia de torsiones y quiebres (ilustrada en rojo), cuestiones que no pueden ser verificadas como elementos de fondo del patrimonio grafico del Sr. R. al no contar con firmas indubitadas en original. No surge concomitancia entre los espacios inter vocablos entre firmas dubi indubitadas. La firma dubitada en su primer diseño exhibe trazo inicial descendente mientras que las genuinas se observan formalmente como Fecha de firma: 03/10/2022

Alta en sistema: 06/10/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

16445677#344030849#20221003084251942

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

ascendentes. Los trazos que surgen en el margen derecho, se presentan paralelos entre ambos con extensiones similares que las genuinas mientras que el final de uno de ellos es acerado (ilustrado en rosa), modalidad no hallada en las indubitadas D. mismo modo una de las rúbricas que se superpone a la signatura denota una amplitud y extensión no verificadas dentro del material indubitado. Para finalizar se ha confrontado la firma cuestionada con la firma indubitada que reúne mayor concomitancia formal, observando que: La inclinación se observa más notoria en la genuina (ilustración en rojo)...

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