Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Noviembre de 2017, expediente CNT 046699/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 46699/2014/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 36330 AUTOS: “DOMINGUEZ, J.D. C/ ART INTERACCION S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 57).

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El perito psicólogo plantea aclaratoria respecto a la omisión en la parte resolutiva de la sentencia obrante a fs. 192/193vta. de la regulación de sus honorarios profesionales.

Asimismo, la parte actora plantea aclaratoria respecto a la composición del capital de condena y la supuesta omisión de incluir las prestaciones dinerarias complementarias previstas por el artículo 11.4.a LRT.

Respecto a la regulación de honorarios del perito psicólogo, asistiéndole razón al presentante del escrito en despacho, corresponde aclarar la parte resolutiva de la sentencia referida y regular los honorarios por su actuación en primera instancia, sobre el capital de condena más intereses en el 6%.

Respecto del planteo realizado por la parte actora, siendo que en los fundamentos de la sentencia que se pretende aclarar ha quedado expresado que los importes dinerarios corresponden a la hipótesis prevista por el artículo 14.2.a la petición de incluir las prestaciones complementarias del artículo 11.4.a resulta inadmisible por contradecir el texto legal en tanto remite a la hipótesis del artículo 14.2.b.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. Aclarar la parte resolutiva de la sentencia de fs. 192/193vta. y regular los...

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