Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Abril de 2003, expediente AC 78800

PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-Pettigiani-Salas-Roncoroni-Soria
Fecha de Resolución23 de Abril de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de abril de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, de L., N., P., S., R., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 78.800, “D., H. contra della C., R.H.. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia, y le dio cabida al reclamo indemnizatorio de pérdida de “chance”, con costas al demandado vencido.

Se interpuso, por el accionado, recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios entablada por H.D. contra R.H. della C., con costas (fs. 105/109).

    Apelado el pronunciamiento la alzada lo revocó en cuanto a la indemnización a abonar en la causa “D., H. c.A., O.R. s.D. y perjuicios”, haciéndose lugar al reclamo por pérdida de “chance” e imponiendo las costas al perdidoso (fs. 135/142).

    Contra éste el demandado interpone recurso extraordinario de nulidad (fs. 145/147 vta.).

  2. El quejoso denuncia el conculcamiento del art. 168 de la Constitución provincial por existir omisión de cuestión esencial y hace reserva del caso federal.

  3. Anticipo que el recurso interpuesto no puede prosperar.

    1. El letrado, doctor R.H. dellaC., que fue apoderado del aquí actor en la causa “D., H. contra A., O.R.. Daños y perjuicios”, omitió en dichos actuados expresar agravios al recurrir la sentencia de primera instancia adversa a su mandato. Esa conducta motivó la presente acción por daños y perjuicios incoada por su ex poderdante, por la que el juez de origen receptó parcialmente la pretensión liminar condenando a abonar lo que se fije en concepto de costos y costas en dichas actuaciones con más los intereses, según surja en la etapa de ejecución de sentencia.

      Recurrido el pronunciamiento por ambas partes ela quolo revocó al hacer lugar al reclamo de la indemnización por la pérdida de la “chance” que implicó el no efectivizar el recurso de apelación -por lo que se lo declaró desierto- perdiendo la posibilidad de revertir aquel fallo adverso.

      Según entiende el quejoso la alzada omitió evaluar que el ahora actor prescindió de sus servicios como profesional...

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