Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Noviembre de 2019, expediente CNT 068591/2014

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 68591/2014 - DOMINGUEZ, H.A. c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Juzgado Nº Sentencia Interlocutoria Nº 82246 Buenos Aires, 7 de Noviembre de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. La ex – representación letrada del actor solicita se regulen honorarios a su favor por las actuaciones de autos, conforme las tareas que describe (v. fs. 174).

  2. Con relación a tal petición, es dable memorar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que “la sentencia (...) busca amparar, más que el texto formal del fallo, la solución real prevista en él (Fallos: 308:755; 312:570; 313:1024), a la vez que “ha precisado que si los jueces, al descubrir un error (...) no lo modificasen, incurrirían con la omisión en grave falta, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error (Fallos:

    286:291) pues no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos (Fallos: 311:103 y 313:1024)”, del voto de los Dres. M. O’Connor y B. en Fallos: 317:1664.

    Es dable añadir que todo aquello resulta, además, coincidente con lo establecido en el art. 104 de la ley 18345, en el sentido de que los errores materiales se podrán corregir en cualquier estado del juicio.

  3. En efecto, a fs. 168, este Tribunal recepcionó las constancias remitidas por el correspondiente Juzgado Nacional de Primera Instancia y se tuvo presente la revocación del mandato denunciada, por presentado el Dr. O. en el carácter invocado y por constituidos los nuevos domicilios –procesal y electrónico–.

  4. De tal forma, en atención a lo resuelto en grado, a los términos de los respectivos memoriales, a la presentación de fs.164/167, al auto de fs. 168 Y a las tareas efectivamente cumplidas, corresponde rectificar la SD Nº 94148 del 25/10/2019 obrante a fs. 171/173, que incurrió en un evidente error material.

    En consecuencia, tanto en los considerandos VI y VII como así también en los puntos 2 y 3 de la parte resolutiva del fallo debió consignarse “2) Confirmar la imposición de costas de grado y la regulación de honorarios de la ex - representación Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

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