Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 5 de Agosto de 2019, expediente CIV 023984/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B DOMINGUEZ, H.A. C/ DEL SUR Y MEDIA AGUA SA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/

LES. O MUERTE) (EXPTE N° 23.984/2014) - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N° 40.-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “D.H.A. c/ Del Sur y Media Agua S.A. s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)” (Expte.

N° 23.984/14), respecto de la sentencia de fs. 365/375, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden; Señores Jueces Doctores: R.P.-.O.D.S.-.C.R.F. -.

A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

I.H.A.D. demandó a “Del Sur y Media Agua S.A” y/o quien fuese responsable del vehículo dominio KUH293, pretendiendo el resarcimiento de los daños que dijo se le provocaron a raíz del accidente de tránsito sucedido el día 21 de febrero de 2012. Expuso que aquél día, cerca de la medianoche, conducía su camioneta Chevrolet C10, dominio VOH 804, por la calle C. en General Alvear, Provincia de Mendoza, hacia el oeste y al llegar a la intersección con la calle C., colisionó con el micro M.B. modelo 0500-RSD -dominio KUH 293 perteneciente a la empresa demandada, que circulaba por la calle antes mencionada en dirección al sur. Citó en garantía a “Protección Mutual del Seguro de Transporte Público de Pasajeros” en los términos del art.118 de la ley 17.418.

En la sentencia obrante a fs. 365/375 la Sra. Juez condenó a la demandada al pago de $ 517.200, más sus intereses y las costas del proceso. La condena se extendió a la aseguradora citada en garantía “en la medida del seguro contratado y franquicia denunciada”.

Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #19636883#236195907#20190717144915979

  1. Contra dicho pronunciamiento se agraviaron el actor a través de la presentación de fs. 421/425, cuyo traslado no se contestó y la demandada y citada en garantía en la presentación agregada a fs. 426/432 contestada a f.432.

    El actor circunscribió el agravio a la cuantía de la incapacidad sobreviniente y lo propio hicieron la demandada y citada en garantía, quienes, además, cuestionaron las sumas reconocidas por tratamiento psicológico, daño moral, gastos de farmacia, asistencia médica y traslados, así como la tasa de interés.

  2. No hay debate respecto a que, habiendo ocurrido el accidente con anterioridad a la entrada en vigencia del actual Código Civil y Comercial, el caso debe juzgarse aplicando las disposiciones del anterior Código Civil, texto según decreto-ley 17.711 como se decidiera en el considerando I.

    Por otra parte, recuerdo que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros) y tampoco es obligación referir a todas las pruebas agregadas, sino únicamente las apropiadas para resolver (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

  3. La Sra. Juez fijo $ 270.000 para indemnizar al actor la incapacidad psicofísica sufrida.

    Dicha decisión se basó en: a) constancias de atención médica remitidas por el “Hospital Enfermeros Argentinos de General Alvear Provincia de Mendoza”

    (ver fs.118/124) ; b) dictamen pericial médico (ver fs. 252/260) según el cual, a causa del accidente, el actor sufrió “cervicobraquialgia: 14% lumbalgia: 13%:

    11.18% gonalgia derecha: 12%: 9%…el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 34,18% … Baremo de A.R.” y c) respuestas a la impugnación de fs. 278/279 (v. fs. 287/288) oportunidad en que el perito médico ratificó sus conclusiones y agregó que las secuelas “constan en dicho expediente remitidas por los establecimientos de salud donde el actor fue asistido tanto en forma pública como privada realizando allí tratamiento de rehabilitación, con el aporte de radiografías y ecografías de la zona afectada”.

    Por otra parte, en el plano psicológico, la Sra. Juez consideró el dictamen de fs. 229/236, que no fue cuestionado por las partes y del cual surge que “a causa del accidente y de las vivencias posteriores”, el actor presenta “ Trastorno Adaptativo Mixto con Ansiedad y Estado de Animo Depresivo” con una incapacidad del 20% de carácter permanente.

    Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #19636883#236195907#20190717144915979 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B El actor se agravió de la suma reconocida y procuró su incremento porque, según él, no se ajustaba a la incapacidad verificada y afectaba el principio de reparación integral. Hizo hincapié en la disminución de la faz productiva (f. 423, ap.. d.1. segundo pfo.), atribuyó a la magistrada la utilización de un valor irrisorio por punto de incapacidad (f. 423 vta., tercer pfo.).

    Por su parte, la demandada procuró la reducción de las sumas reconocidas sobre la base de la edad de la víctima (70 años al momento del siniestro) y su condición de jubilado. El recurrente señaló que “no ha aportado prueba alguna de que efectivamente trabaja a la fecha del hecho, cuando según los dichos de sus propios testigos del beneficio, ya era jubilado a la fecha del suceso”… “ y remitió a la lectura del informe del perito psicológoco según el cual el actor le habría manifestado que “estuvo varias semanas en reposo pero después recuperó

    su capacidad para trabajar, pero lo que habría impedido que volviera a trabajar fue la falta de un medio de movilidad y supuestas fobias a moverse por la vía pública” (f. 427 tercer pfo.).

    Las afirmaciones del actor, sobre la “notoria insuficiencia” de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR