Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2016, expediente CNT 007320/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68601 SALA VI Expediente Nro.: CNT 7320/2014 (Juzg. N°17)

AUTOS: “DOMÍNGUEZ, GUSTAVO ARIEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de mayo de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.93/94, interpusiera la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.95/100, sin merecer réplica de la contraria.

Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20642485#154562228#20160601144114535 La magistrada “a quo” rechazó la demanda interpuesta por G.A.D. contra G.A.S.A.

Fundamentó la decisión en la ausencia de incapacidad indemnizable.

La apelante se alza contra aquella decisión.

Cuestiona que le quite valor probatorio a la pericia psicológica que le otorga un grado de incapacidad del 10% de la t.o.

Considero que le asiste razón al recurrente. Me explico.

La perito médica, cuyo dictamen obra a fs.76/79 concluyó que “…presenta un daño psíquico a raíz del accidente sufrido…”, el cual, lo incapacita en un 10% de la t.o.

Fundamenta la pericia médica en el Baremo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Considero que el informe se encuentra solida y técnicamente fundado, pues la experta explicita en forma suficientemente clara cuáles son las secuelas que presenta el accionante así como la metodología científica utilizada para verificarlos; y ello evidencia, entonces, que su opinión está

basada en razones objetivas y científicamente comprobables, que dan adecuado sustento a su conclusión pericial, por lo que, a los fines de esta litis, he de otorgarle plena eficacia probatoria (art. 477 CPCCN) e incluso a tener por acreditado que el actor padece una incapacidad psicológica parcial y permanente estimada en el 10% de la total obrera.

Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20642485#154562228#20160601144114535 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI S. además que no se advierte errado el modo de determinar la incapacidad por la médica y recuerdo que su facultad se encuentra ceñida a la determinación de incapacidad ya que será el tribunal quién, oportunamente, valore en el proceso judicial ordinario la repercusión que tuvo aquélla en la vida profesional y social del actor (conf. registro de este Tribunal en SD Nº 64.402 del 9/10/2012, autos: “D.G.D. c/ Asociacion Escuela Lincoln Asociacion Civil y Otro s/ Accidente-Accion Civil”).

En el caso, la existencia del accidente in itinere acaecido el 22/9/2013 está reconocida por la propia demandada (ver fs.21 y 23), por tanto, y toda vez que no advierto que el origen de las lesiones del actor fuera otro que el infortunio de marras, pues no obran en la causa constancia alguna que refiera patología de base alguna que pueda interrumpir la vinculación...

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