Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Agosto de 2020, expediente CNT 097830/2016

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 97830/2016

JUZGADO Nº 66

AUTOS: “D.G.A. c. CORREO OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s. Indemnización por fallecimiento”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de AGOSTO de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demandada viene apelada por la parte demandada.

  2. El señor J. de grado con fundamento en las previsiones del artículo 103 de la LCT y teniendo en cuenta la Doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “P.A.c.D.S. del 1.09.2009 ( fallo 322:2043) concluyó que las sumas que fueron acordadas por las partes colectivas del CCT80/93E y sus modificaciones por medio de actas acuerdos (fs. 40/43) revisten naturaleza salarial, en consecuencia ordenó que los adicionales tipificados como no remuneratorios – a)suplemento por antigüedad,

    1. premio estimulo por asistencia; c) adicional por uso de bicicleta, d) fallas d caja; e) adicional por título y f) adicional por dedicación funcional- por las actas suscriptas por la empresa con los sindicatos del sector se proyecten sobre el aguinaldo, las vacaciones y el salario adeudado del mes de diciembre 2014. Tal decisión motiva el recurso de la demandada.

  3. Fundamentalmente el reproche del apelante gira en torno a la entidad remunerativa que el decisorio de grado atribuye a los rubros resultantes de la celebración con distintas entidades gremiales - FOECYT, FOECOP, AATRAC y FEJEPROC de distintas Actas Acuerdo homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que consagraron Fecha de firma: 19/08/2020

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    modificaciones al C.C.T. 80/93 y que fueran recepcionados por el actor a partir del año 2006.

    El recurso es insuficiente pues no contiene la crítica concreta y razonada de todos los fundamentos de la sentencia (artículo 116 de la Ley 18345). El planteo contiene meras manifestaciones de disconformidad, y reitera casi en su totalidad los argumentos expuestos en la contestación de demanda ( fs. 39/56). El quejoso insiste en sostener que, las Actas mencionadas se encuentran vigentes y han sido oportunamente homologadas por la autoridad de aplicación.

    Sentado lo anterior, señalo que, comparto, en el marco de estas actuaciones, la interpretación efectuada en grado.

    En...

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