Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Septiembre de 2017, expediente CIV 091936/2001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 91936/2001 D.G.A. Y OTROS c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS ROCA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de septiembre de 2017 fs.784 VISTOS YCONSIDERANDO:

I. La parte actora apeló el auto de fs. 696 por medio del cual se suspendieron los plazos procesales con fundamento en el estado de la causa penal recibida ad effectum videndi et probandi y lo prescripto por el art. 1101 del Código Civil.

II. A tenor de las constancias de las fotocopias certificadas recibidas, no hay razones que justifiquen mantener la decisión adoptada por la Sra. Magistrada de grado.

Tal como surge de fs. 765, ante la inexistencia de pruebas suficientes sobre la autoría del hecho allí investigado, el 26 de septiembre de 2001, se resolvió archivar la causa penal (cf. fs. 765); en esas condiciones y bien entendido que, la dilación de este pleito puede ocasionar un inequívoco agravio constitucional (v. Piedecasas, M.A., “Incidencia de la sentencia penal en relación con la sentencia civil”, en Revista de Derecho de Daños, Ed. R.C., T° 2002-3, p. 61), no corresponde diferir el pronunciamiento en el marco de estas actuaciones en función de un supuesto y eventual dictado de una imprevisible nueva decisión en el contexto de la causa penal.

No obsta a esta conclusión el alcance que pueda eventualmente otorgarse a la decisión de “archivar” las actuaciones (v. sobre el particular, Perrachione, M.C., “Reflexiones sobre la prejudicialidad y el efecto que tiene el archivo de las actuaciones en el proceso civil” LLC2011 (octubre), 954). Ello a poco en que se repare Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13019333#187688993#20170911123141823 que el actor promovió estas actuaciones el 23 de octubre de 2001, con fundamento en circunstancias acaecidas el 29 de octubre de 2000. De tal forma, decidido el archivo de las actuaciones en sede penal el 26 de septiembre de 2001 -por las razones expuestas en el párrafo precedente-, y sin que mediara, fuera de las consecuentes notificaciones, ninguna otra actuación posterior en esa causa hasta su remisión al Juzgado Civil en mayo de 2009 (v. fs. 775), la decisión de suspender el trámite de estas actuaciones con fundamento en lo dispuesto por el art. 1101 del Código Civil, adoptada el 11 de junio de 2015, aparece reñida con principios constitucionales de...

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