Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 21 de Marzo de 2017, expediente FSM 011112384/2002/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 11112384/2002/CA1, Orden N°

14016 “D.F., L.D. c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°1 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N°

I - SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “D.F., L.D. c/BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.M. dijo:

  1. El Sr. juez de primera instancia en el pronunciamiento de Fs. 655/659Vta. hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por el Sr. L.D.D.F. por las diferencias de pesificación resultantes de la reprogramación y retiro de los fondos de los depósitos objeto del pleito efectuado con posterioridad a la reserva de derechos realizada. Por otra parte, rechazó la acción en relación con las diferencias de pesificación originadas en operaciones anteriores a esa reserva.

    Por último, desestimó el reclamo por daño moral y lucro cesante efectuado. Impuso las costas en el orden causado.

  2. La sentencia fue apelada por el accionante a Fs. 665, expresando agravios a Fs.

    Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #11443722#174178368#20170321100912643 684/686Vta., los que no fueron contestados por la contraria.

    Se quejó el recurrente –en primer lugar- por el rechazo de la acción en relación con las sumas dispuestas con anterioridad a la reserva de derechos efectuada con fecha 26 de abril de 2002 mediante carta documento. Por otro lado, se agravió de la desestimación del reclamo por el resarcimiento del daño moral y del lucro cesante. Finalmente, protestó

    respecto a la imposición de costas e hizo reserva de caso federal.

  3. En primer lugar, es dable señalar que los órganos judiciales de apelación no pueden fallar sobre capítulos que no le fueron propuestos, ni sobre cuestiones respecto de las cuales no haya mediado agravio concreto de las recurrentes (Fallos:

    312:1625). En efecto, la competencia de los tribunales de alzada se encuentra limitada por los términos de los recursos concedidos (Fallos: 312:1625; 311:2654), conformando los agravios de las partes las cuestiones sujetas a su decisión (A.. A.. 163, inc. 6°, y 164 del CPCCN; Fallos: 232:654).

  4. Ingresando al análisis de las cuestiones traídas a conocimiento de esta sala, es menester efectuar una breve reseña de los antecedentes del caso. El actor, Sr. D.F., promovió

    acción por incumplimiento contractual contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo – Ministerio de Economía), Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #11443722#174178368#20170321100912643 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 11112384/2002/CA1, Orden N°

    14016 “D.F., L.D. c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°1 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N°

    I - SENTENCIA el Banco Central de la República Argentina y el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. por cobro de pesos y a fin de obtener el resarcimiento del lucro cesante y del daño moral invocados. Solicitó que se cumpliera con los contratos oportunamente suscriptos y se le hiciera entrega de la totalidad de las sumas originariamente depositadas en dólares estadounidenses. Asimismo, manifestó que, de cada uno de los tres plazos fijos de los cuales resultaba titular, procedió a pesificar u$s 5.000 con fecha 11 de febrero de 2002...

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