Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Diciembre de 2017, expediente CNT 040275/2010

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 40275/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 81306 AUTOS: “D.F.A.C.ÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE Y OTROS S/DESPIDO”. (Juzgado Nº 58).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

1) A fs. 1089/1092 corre la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que vía admisión del recurso de queja interpuesto por la Universidad de Buenos Aires, habilitó el recurso extraordinario de fs. 970/981 (que había sido denegado a fs. 1010) y en consecuencia, dejó sin efecto el fallo de fs. 949/953 dictado por la Sala VI, en relación con dicha coaccionada, mandando dictar nuevo pronunciamiento con sustento en el criterio adoptado en la causa “G.S.G. c/GoldenC.S. y otros s/ Despido”.

Que la controversia puntual que fue objeto de decisión por el Alto Tribunal, radicó en la solución que adoptó la Sala VI que, en lo que aquí concierne, confirmó la decisión de primera instancia de condenar a la UBA en forma solidaria con las restantes coaccionada y frente al crédito de naturaleza laboral del accionante, sobre la base de considerar que la función que éste desempeñó para las reclamadas no eran transitorias y que su contratación mediante sucesivos contratos de locación de servicios encubrían una verdadera relación laboral.

2) Que el Alto Tribunal en su sentencia, sostiene que la universidad es una persona de derecho público no sometida expresamente a la regulación laboral común; y que si bien ello no significa que no pueda caberle responsabilidad en virtud de la aplicación de otros sistemas de responsabilidad, lo cierto es que tal hipótesis no había sido objeto de controversia en el presente pleito. Que en tal inteligencia, correspondía dejar sin efecto la sentencia con el alcance indicado (ver fundamentos a fs. 1090 vta.).

3) Que en concordancia con tal solución -y respeto al principio de congruencia; art. 279 CPCCN-, corresponde revocar la condena contra la UBA, rechazándose la demanda a su respecto; y modificar lo dispuesto en relación con ella, en materia de costas y honorarios.

En materia de costas por ambas instancias, se dispone imponerlas según el orden causado, en virtud de las...

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