Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 18 de Julio de 2019, expediente COM 019287/2018

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C DOMINGUEZ, E.N. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 19287/2018 Juzgado N° 27 Secretaría N° 53 Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

Y VISTOS:

  1. Fueron elevadas las presentes actuaciones con motivo de lo dispuesto por la Sra. Juez a quo a fs. 95, a fin de proveer el pedido de regulación de honorarios de fs. 94.

    A tales efectos, se advierte que en la resolución dictada por este Tribunal a fs. 91 se ha deslizado un error material que ha desencadenado una discrepancia entre la parte dispositiva y la inteligencia que corresponde atribuir a los considerandos de esa decisión.

    Tales considerandos conducían a decidir por la admisión del recurso de apelación interpuesto por la actora frente a la admisión de la excepción de incompetencia deducida por su contraparte.

    Sin embargo, con motivo de aquel error material, se involucró

    como parte apelante a la demandada –quien no había recurrido la sentencia- y de allí se concatenó el defecto que condujo a la discordancia antedicha.

    No remediar ese defecto importaría incurrir en una renuncia consciente a la verdad, incompatible con una adecuada prestación del servicio de justicia.

    Así lo entendió el supremo tribunal al decidir que, en circunstancias excepcionales, en caso de mediar un error esencial en la apreciación de los antecedentes del caso, el mantenimiento de la situación Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), DOMINGUEZ, Firmado(ante mi) por: R.F.B., E.N.S. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    DE CÁMARA 19287/2018 #32397489#239815821#20190718125232240 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C conduciría a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (conf. CSJN,18.12.90 en autos "L., A.L. C/ Macrosa Crothers Maquinarias S.A.").

  2. En la especie, se advierten configuradas las razones de excepción que ameritan corregir aquella resolución y modificar la decisión adoptada, como a continuación se expone.

    En tales condiciones, donde dice: “Con independencia de si la prórroga invocada es o no receptiva de las previsiones contenidas en el art.

    36 de la ley 24.240 (modificada por la ley 26.993), el hecho de que el promotor de la acción haya optado por emplazar a la apelante en esta jurisdicción, es temperamento (como destacó el Sr. fiscal general en su dictamen) no...

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