Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Febrero de 2018, expediente CNT 001986/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 1986/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81334 AUTOS: “DOMINGUEZ ESTEBAN DIONICIO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 5).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de febrero de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 107/ vta., que desestimó el reclamo inicial, se alza la parte actora en los términos del memorial que luce glosado a fs. 111/112 vta., que recibiera réplica de la contraria a fs. 114/115.

    Asimismo, el perito médico apela a fs. 109 los honorarios regulados a su favor.

  2. El recurso interpuesto por la parte actora se dirige a cuestionar el decisorio de grado que rechazó la acción porque consideró que el accionante no poseía incapacidad laboral psicofísica.

    Afirma el apelante que las conclusiones de la magistrada de grado vulneran su derecho de obtener una reparación justa porque omitió realizar una evaluación de las tareas desarrolladas por el demandante y una correcta evaluación de los estudios complementarios, limitando su análisis al informe pericial médico donde no se contemplaron las patologías físicas y psíquicas que presentaba el actor.

    Señala que carece de lógica atribuir valor probatorio a un peritaje que no contempló los estudios complementarios del caso donde surge que el actor sufre una marcada limitación funcional que lo incapacita para realizar sus tareas con normalidad.

    Entiende que el informe médico no se condice con los estudios complementarios y solicita que el caso sea sometido a una nueva opinión médica ya que el perito designado no hizo un exhaustivo y pormenorizado análisis de los antecedentes del actor, de los estudios complementarios, de las labores del trabajador y de las circunstancias que rodean al caso y que sus conclusiones no contienen un razonamiento objetivamente fundado.

    Sin embargo, en tales términos, encuentro que el recurrente se limita a disentir de la valoración realizada por la jueza de la instancia anterior, pero sin hacerse cargo de las conclusiones acerca de los argumentos y las conclusiones a las que arriba, por lo que propiciaré, en consecuencia, desestimar este aspecto del recurso.

    Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema...

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