Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Junio de 2017, expediente CIV 068101/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 68.101/2.012, “DOMINGUEZ ELEONOR c/

SCHWARTZMAN JORGE ALBERTO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO” JUZG N° 50 Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2017, reunidas las Señoraa Jueces de la Sala “J” de la Excma .Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “D.E. c/S.J.A. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO”

La Dra. B.A.V. dijo:

  1. - Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 113/116 se alza el demandado y expresa los agravios agregados a fs. 137/141 vta. que la actora contesta a fs. 143/145.

El apelante sostiene que no se probó la existencia de la obligación, y rechaza adeudar suma alguna. Aduce que no se acompañó prueba instrumental, que cuenta en su poder con los pagarés y razona que ello obedece a que los canceló.

Desconoce si promedió cesión de derecho a favor de la actora y cuestiona el rechazo de la falta de legitimación activa opuesta, y además insiste con la excepción de prescripción de la acción.

2.1.- Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA #12925267#180509667#20170609130709417 anterior, y también las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

2.2.- En otro orden, adelanto que seguiré al demandado recurrente en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (C.S.J.N., Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272-225, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611), las que produzcan mayor...

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