Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Diciembre de 2019, expediente CIV 029450/2015/CA002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 29450/2015 DOMINGUEZ, ELEONOR Y OTROS c/ NACCARATO, ROSA Y OTROS s/CANCELACION DE HIPOTECA Buenos Aires, de diciembre de 2019.- AI AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente con motivo de los recursos de apelación deducidos a fs. 176 y 178 frente a la regulación de honorarios practicada a fs. 174/175.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

46276/2013, del 04/04/2018).

De manera tal que las apelaciones se resolverán conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  1. Sentado ello, se advierte que de la lectura del expediente resulta que por resolución de fs. 152/153, que se encuentra firme, el juicio concluyó por caducidad de la instancia.

    En consecuencia, y al no surgir del articulado de la ley 27.423 la base regulatoria que correspondería al presente supuesto, el Tribunal aplicará por analogía las disposiciones del art. 25, con la reducción allí prevista, toda vez que el proceso finalizó antes del decreto de la apertura a prueba.

    Bajo tales premisas, y al examinar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el monto comprometido en el litigio, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 1, 3, 16, 20, 21, Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C., JUECES DE CÁMARA #26989424#253261904#20191223133230011 25, 51 y concordantes de la ley 27.423; se entiende que los estipendios fijados por el principal para los letrados de la parte demandada, D.. Julio M.S.E. y F.J.P., son elevados, reduciéndoselos, para cada uno de ellos, a la cantidad de 55 U., que al día de la fecha representa la suma de $159.610.

    Asimismo, y por no entenderlos elevados, se confirman los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. I.M.R., en la cantidad de 54,44 U., que al día de la fecha representa la suma de $158.000.

    Con respecto a los estipendios fijados por el incidente de caducidad de instancia, al entendérselos reducidos, se incrementan los emolumentos de los D.. Julio M.S.E. y F.J.P., para cada uno de ellos, a la cantidad de 5 U., que al día de la fecha representa la suma de $14.510.

  2. ...

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