Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 5 de Noviembre de 2020, expediente CIV 105932/2013/CA003

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Sala F – Expte. nro. 105932/2013 DOMINGUEZ, DORVALINA Y OTROS c/

UGOFE SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de noviembre de 2020.

Por recibidos.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El codemandado Ugofe S.A. y la coactora Dorvalina

Domínguez apelaron el decisorio de fecha 4 de marzo de 2020 en cuanto rechazó

la liquidación practicada por la actora, desestimó los impugnaciones formuladas

por las demandadas, aprobó la liquidación practicada de oficio y declaró abstracto

el planteo introducido a fs. 915. Los recursos se encuentran fundados y han

merecido respuesta.

I.El codemandado U.S. se queja porque entiende que no

corresponde que el monto percibido en sede laboral integre la liquidación en

estudio.

Por su parte la coactora, alega que el Juzgador ha incurrido en

violación de los principios de congruencia, cosa juzgada y reparación integral, en

cuanto en el decisorio recurrido se han descontado los pagos efectuados por la

ART, apartándose de lo resuelto en el fallo de grado.

El decisorio cuestionado no solo resulta ajustado a las constancias

del expediente, sino que, además, describe los montos reconocidos en la sentencia

por valor vida a los que añade los otorgados en concepto de daño moral y gastos

de sepelio, detallando respecto de la primera de las partidas, la deducción de cada

uno de los pagos realizados en sede laboral.

En ese sentido, teniendo en cuenta que la liquidación

judicial de una deuda no es sino el reflejo numérico de las resoluciones firmes

que obran en la causa en cuanto ellas determinan el valor económico de las

cuestiones sometidas a proceso (CNCivil, sala K, marzo 261993, LL 1993D

283), se advierte que la cuenta liquidatoria practicada de oficio por el Juez resulta

ajustada. Es por ello, que habrá de confirmarse este aspecto del decisorio apelado.

II.En cuanto a la queja de U.S. en torno a

que se ha declarado abstracto el planteo introducido a fs. 915, teniendo en cuenta

que la objeción se formula sobre la base de interpretar que la liquidación aprobada

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