Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 5 de Noviembre de 2020, expediente CIV 105932/2013/CA003
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
Sala F – Expte. nro. 105932/2013 DOMINGUEZ, DORVALINA Y OTROS c/
UGOFE SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de noviembre de 2020.
Por recibidos.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El codemandado Ugofe S.A. y la coactora Dorvalina
Domínguez apelaron el decisorio de fecha 4 de marzo de 2020 en cuanto rechazó
la liquidación practicada por la actora, desestimó los impugnaciones formuladas
por las demandadas, aprobó la liquidación practicada de oficio y declaró abstracto
el planteo introducido a fs. 915. Los recursos se encuentran fundados y han
merecido respuesta.
I.El codemandado U.S. se queja porque entiende que no
corresponde que el monto percibido en sede laboral integre la liquidación en
estudio.
Por su parte la coactora, alega que el Juzgador ha incurrido en
violación de los principios de congruencia, cosa juzgada y reparación integral, en
cuanto en el decisorio recurrido se han descontado los pagos efectuados por la
ART, apartándose de lo resuelto en el fallo de grado.
El decisorio cuestionado no solo resulta ajustado a las constancias
del expediente, sino que, además, describe los montos reconocidos en la sentencia
por valor vida a los que añade los otorgados en concepto de daño moral y gastos
de sepelio, detallando respecto de la primera de las partidas, la deducción de cada
uno de los pagos realizados en sede laboral.
En ese sentido, teniendo en cuenta que la liquidación
judicial de una deuda no es sino el reflejo numérico de las resoluciones firmes
que obran en la causa en cuanto ellas determinan el valor económico de las
cuestiones sometidas a proceso (CNCivil, sala K, marzo 261993, LL 1993D
283), se advierte que la cuenta liquidatoria practicada de oficio por el Juez resulta
ajustada. Es por ello, que habrá de confirmarse este aspecto del decisorio apelado.
II.En cuanto a la queja de U.S. en torno a
que se ha declarado abstracto el planteo introducido a fs. 915, teniendo en cuenta
que la objeción se formula sobre la base de interpretar que la liquidación aprobada
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