Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 1 de Septiembre de 2017, expediente CNT 063877/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 63877/2014 - DOMINGUEZ CLAUDIO FABIAN c/ BUENOS AIRES PLAN DE SALUD S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 01 de septiembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs.

152/153, mereciendo réplica de su contraria según constancia de fs. 155/156.

Asimismo, a fs. 151 la perito contadora apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

II- La recurrente se agravia del fallo de grado que hizo lugar a la demanda interpuesta.

Cuestiona la valoración de las pruebas efectuada por el Sr. juez y solicita que se revoque la sentencia de primera instancia, disponiendo el rechazo de la demanda, con costas.

Estimo que el recurso no debe prosperar.

En primer lugar, advierto que el magistrado que me precede tuvo en cuenta que una de las causales invocadas para justificar el despido indirecto fue el “pago clandestino de salarios” (ver sentencia, fs. 146) y consideró que el testimonio de M. (fs. 83) resulta suficiente para acreditarlo (ver sentencia, fs. 147).

En tal marco, observo que este aspecto de la resolución no fue objetado por la recurrente.

Por otra parte, destaco que el cuestionamiento bajo análisis no da estricto cumplimiento con los requisitos establecidos por el art. 116 de la L.O., toda vez que la demandada se limita a disentir con la resolución que cuestiona, sin esbozar una crítica pormenorizada y razonada de los fundamentos esbozados en la sentencia.

Fecha de firma: 01/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24303263#187298710#20170901115143185 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En tal sentido, observo que no rebate el argumento del Sr. juez con relación a que el contrato celebrado con el actor, acompañado a fs. 22, no se corresponde a un contrato de tiempo parcial y que la declaración de J. (fs.117) –en lo que respecta a las horas en que se desempeñaba el actor-, no coincide con el horario de trabajo consignado en dicho documento.

Destaco, asimismo, que si bien la recurrente destaca que al final del cuarto párrafo del contrato se estableció “…de acuerdo a las necesidades operativas del sanatorio…” (ver fs. 22), lo cierto es que del documento no surge claro si...

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