Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Marzo de 2023, expediente CIV 044945/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

44945/2022

DOMINGUEZ, C.A. Y OTROS c/ OCUPANTES

DE AV SANTA FE 1142 CABA Y OTRO s/REIVINDICACION

Buenos Aires, de marzo de 2023.-

Por recibidos.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia del 11.11.2022

    (ver aquí), que ordenó el traslado a la parte demandada de la denuncia de incumplimiento del acuerdo arribado en autos (ver aquí) por el término de cinco días, bajo apercibimiento de lanzamiento; planteó revocatoria y apelación en subsidio la accionada (ver aquí).

    Desestimado el primer remedio, previo traslado con la contraria (ver aquí), fue concedido el restante (ver aquí).

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara acompañó su dictamen el 23.02.2023 y adhirió a los términos de la presentación recursiva de la demandada.

    II) Afirma la recurrente que la cancelación de los pagos mensuales no es condición sine quanon de su permanencia en el inmueble que se comprometió a desalojar en abril de 2023. Sostiene, además, que en el caso debe intervenir el Sr. Defensor de Menores de Incapaces toda vez que habita el inmueble junto a sus dos hijas menores de edad y la efectivización del lanzamiento las dejaría en situación de calle.

    Por otro lado, destaca que desconoce el importe de las cuotas mensuales porque son Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 14/03/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    giradas por el Administrador del consorcio a las actoras que viven en Mar del Plata.

    III) El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la Sala se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., S.C., “C., P.c.M., R.

    s/daños y perjuicios”, del 5/6/13; id., id., “

    M., C. s/ sucesión”, del 27/2/13; id.,

    id., “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14/7/15; id., id., “G., G.c.O.,

  2. s/ ejecución hipotecaria”, del 6/6/17 y sus citas).

    Bajo estas directrices, es pertinente recordar que constituye un requisito esencial de admisibilidad para apelar, la necesidad de que la resolución que se impugna le cause al recurrente un gravamen o perjuicio cierto y...

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