Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Junio de 2017, expediente CIV 067700/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 67.700/2.010, “D.C.E. c/

ALMAFUERTE S.A.T.A.C.

  1. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” JUZG N° 20 Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “D.C.E. c/ ALMAFUERTE S.A.T.A.C.

  2. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

La Dra. B.A.V. dijo:

1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 249/260vta. se alzan las partes y expresan agravios “Protección Mutual de Seguros” a fs. 310/315 vta. y “A.S.” a fs. 317/321 vta., sin que tales presentaciones merecieran respuesta.

Protección

se limita a cuestionar lo decidido en torno a la franquicia del seguro contratado, para quejarse luego sobre la tasa de interés aplicada que considera enriquece a su contraparte.

Almafuerte, a su turno, critica las sumas estipuladas en concepto de incapacidad física sobreviniente, daño psíquico y gastos para su tratamiento (tópicos sobre los que también cuestiona la procedencia), daño moral y gastos médicos, farmacéuticos y de traslados. Impugna además la tasa activa fijada y el hecho que la suma resultante integre el quantum por el que progresa la acción.

2.- Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #12739273#182067182#20170627124808364 Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

Daño físico 3.1.- Por este concepto se fijó la suma de $21.000 que propondré elevar prudentemente.

3.2.- En efecto, para ello comienzo por recordar que por este concepto se entiende la falta de salud derivada de un hecho ilícito o de un incumplimiento contractual. Lo que se resarce por este concepto no es solamente la incapacidad física sino la minusvalía en el trabajo habitual porque deriva de una pérdida de aptitud que resulta de la imposibilidad de continuar desempeñando la ocupación que ejercía anteriormente (L., R., “Daños a la persona”, “Revista de Derecho Privado y Comunitario”, R.C., pág. 112).

Según reiterada doctrina de esta sala, esta partida se refiere esencialmente a una merma de aptitudes que sufre el individuo para obtener lucros futuros, sea en las tareas que habitualmente suelen desempeñar o en otras; es una chance frustrada de percepción de ganancias. Pero el daño no se agota en ello, ya que, además, comprende cualquier disminución mensurable económicamente que experimente el dañado con los consiguientes trascendidos negativos que esas disminuciones generan en el patrimonio (“Espetxe, Juan c/

Sposito, M.C. s/ Ds. y Ps.”, E.. N° 84.385/2.007, del 16/5/2.017; ídem, “S., B. c/R., M. s/ Ds. y Ps.”, E.. Nº 13.271/2.010, del 23/4/2013; ídem, “F., N. c/P., R. s/ Ds. y Ps.”, expte. n°

6.369/2007, del 2912/2011; ídem, “Sosa, J. c/L., C. s/ Ds. y Ps.”, expte. nº 76.437/1999, del 02/03/2010; expte. nº 34.996/07, “C. de Carecchio, Rosa c/ Tte. L. y otros s/ Ds. y Ps.” del 23/03/2010; expte. nº

69.932/2002, “L., R. c/A., M. s/ Ds. y Ps.”, del 30/03/2010, entre muchos otros).

3.3.- En el sub examine contamos en primer lugar con las constancias médicas obrantes en el proceso penal (fs. 76/82), y así me detengo en el certificado que da cuenta su atención por guardia en la clínica “D.B.P.”

de la que surgen lesiones en las rodillas y en el pié derecho (fs. 76).

Ya en estos autos, contamos con la experticia médica obra a fs. 207/208, informe que ponderaré en los términos de los arts. 386 y 477 del rito.

Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #12739273#182067182#20170627124808364 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Por su intermedio tengo por demostrado que a raíz del siniestro de autos, la accionante sufrió politraumatismos de distinta consideración cuyas secuelas a la fecha de la experticia se manifiestan en contractura muscular dolorosa persistente, lordosis cervical y reducción del rango de movilidad cervical, mientras que en la rodilla derecha, síndrome meniscal con moderada hidartrosis (ver pto. V a fs. 208, 4°, 2° y 3° párrafo respectivamente).

Asimismo el entendido dio cuenta que D. sufre “cervicalgia con contractura muscular...

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