Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Noviembre de 2018, expediente CNT 076876/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93112 CAUSA NRO. 76876/2015/CA1 AUTOS: “D.C.M.R. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 7 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Noviembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 120 que le resultó desfavorable se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 122/124 y que mereciera la réplica de fs. 126/128. La representación letrada de la accionante apela a fs. 121 sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. Memoro que el Sr. Juez a quo rechazó la demanda interpuesta por la Sra.

    D.C. quien accionó -con fundamento en las disposiciones de la Ley 24.557- para que la aseguradora demandada abonara las prestaciones dinerarias que estimó le eran adeudadas, como consecuencia de las secuelas que porta a raíz del accidente de trabajo que sufrió el 1 de septiembre del 2014 y que la incapacita para el normal desempeño de sus tareas. Para así decidir, valoró las pruebas incorporadas en el expediente, y en especial la pericial médica, mediante la cual se verificó la inexistencia de incapacidad psicofísica que la haga acreedora al resarcimiento pretendido en el inicio.

  3. La actora cuestiona el pronunciamiento y discrepa ante las conclusiones vertidas en el fallo. Rebate las consideraciones realizadas por el anterior Magistrado, las cuales sirvieron para fundamentar el rechazo de su reclamo. Sostiene, en su tesis, que el dictamen pericial debe ser declarado nulo, conforme los argumentos que explicitó en su escrito recursivo, y en consecuencia se debe ordenar la realización de un nuevo informe.

    Finalmente, cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas del proceso y los emolumentos fijados a los profesionales intervinientes.

  4. En primer lugar resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (art 116 Ley 18.345)

    en tanto no reúne los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso. En este sentido, cabe destacar que, el planteo debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la...

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